Sentencia nº 7758 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 1996
Número de expediente | 7758 |
Fecha | 23 Agosto 1996 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS
Santafé de Bogotá, D.C, veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)
Radicación número: 7758
Actor: FLORES SANTA FE, LTDA.
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA – DIAN
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación que, por conducto de apoderado, interpone el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., contra la sentencia del primer grado, del veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal, referente al impuesto de industria y comercio y avisos de los períodos impositivos de 1985 a 1989, promovido por F.S., L.. N.: 860.039.076, en relación con las resoluciones 341 y 1033 de catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) y 343 de doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), expedidas, por las dos (2) primeras, por la Dirección Distrital de Impuestos, y la última, en apelación subsidiaria, por la Junta Distrital de Hacienda.
Por la primera de las señaladas resoluciones, previo requerimiento, se dispuso el registro oficioso de la sociedad y liquidó, por aforo, el impuesto de industria y comercio y avisos por los años gravables de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989.
Se expresó, por entonces, haberse establecido, mediante visita administrativa de carácter contable, que la comercialización de flores, actividad desarrollada por la investigada y que se “adecuaba” a lo dispuesto por el artículo 8 del Acuerdo 21 de 1983, generaba ingresos sujetos al gravamen, a términos del artículo 15 ibidem, procediéndose a la fijación de códigos y tarifas de tal actividad, conforme a los artículos 2, 3, 4 y 7 ibidem.
Con apoyo en inspección adicional de orden contable, la resolución que decidió la apelación subsidiaria y puso fin a la vía gubernativa, modificó la actuación, en cada ejercicio, por ajustes en el ítem de los ingresos declarados y el conocimiento de “débitos por rechazo y devoluciones” y “deducciones por exportaciones”.
LA DEMANDA
En desarrollo de cuatro cargos, la accionante dice quebrantando los artículos 195 y 259, Numeral 2º, literales a) y b), del decreto 1333 de 1986 (o Código de Régimen Municipal); 1 y 8 del Acuerdo 21 de 1983, 23, Numeral 4º, del Código de Comercio; y 169 del Decreto 444 de 1967.
Sobre el particular, explica que la producción de flores, en que había consistido la actividades adelantada en los períodos aforados, era “primaria agrícola”, pues no empleaba ningún proceso de transformación, ni era agroindustrial, no debiendo operar, por tanto, el registro para efectos impositivos ni la determinación de gravámenes.
Igualmente, que dicha producción no constituía “materia imponible”, por ser exclusivamente agraria, y no industrial, comercial o de servicios.
Y que si bien se trataba de la comercialización de un producto, lo era en su...
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