Sentencia nº 3803 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619234

Sentencia nº 3803 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Marzo de 1993

Número de expediente3803
Fecha04 Marzo 1993
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 3803

Actor: M.C.F.G.

Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

FALLO

La ciudadana M.C.F.G., obrando en su propio nombre en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 84 del C.C.A., demanda la nulidad de la Circular Externa 026 del 3 de mayo de 1991 expedida por el señor Superintendente Bancario.

Al admitir la demanda se decretó la suspensión provisional por auto del 27 de septiembre de 1991 y se confirmó por auto del 14 de septiembre de 1992.

La Superintendencia Bancaria mediante apoderados debidamente constituidos se ha opuesto a las pretensiones de la actora y la Procuradora Sexta Delegada, doctora A.M.O. de O., solicita también no acceder a las súplicas de la demanda.

LA DEMANDA

La Circular acusada que tiene por referencia la de “pago por ventanilla de cheques con negociabilidad restringida” consigna varias consideraciones alrededor del artículo 715 del Código de Comercio al final de las cuales concluye que el cheque no negociable puede ser validamente pagado por el banco librado al beneficiario en forma directa o por conducto de un banco, salvo que una norma legal, como la del cheque fiscal, limite de manera específica el pago directo al beneficiario.

Para un mejor entendimiento del problema se transcribe el artículo 715 del Código de Comercio sobre el cual recaen las interpretaciones que conforman la controversia en este proceso.

"Artículo 715. La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique.

"Los cheques no negociables por la Cláusula correspondiente o por disposición de la ley, solo podrán cobrarse por conducto de un banco” .

La demandante sostiene que mientras la norma dispone que los cheques no negociables "sólo podrán cobrarse por conducto de un banco "la Circular acusada autoriza su cobro por ventanilla, lo cual además de ser abiertamente contrario a la norma sobre la cual recaen las instrucciones es violatoria de las siguientes normas:

- Del numeral 2 del artículo 150 de la Constitución Política que le atribuye al Congreso la función de expedir y reformar los códigos. En consecuencia, el Código de Comercio no puede ser modificado por simple circular del Superintendente.

- Del artículo 25 del Código Civil conforme al cual solamente compete al legislador la facultad de interpretar con autoridad las leyes.

- El numeral 24 del artículo 189 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR