Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527691763

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2014

Número de expediente34131
Fecha02 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

SP 8611-2014

Radicación No. 34131

(Aprobado acta No. 202)

Bogotá, D.C., dos de julio de dos mil catorce.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del acusado JEL, contra la sentencia de segunda instancia por cuyo medio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), revocó la absolución dispuesta por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma ciudad, y lo condenó como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado.

ANTECEDENTES

  1. - La cuestión fáctica, a que se contrae la actuación, fue reseñada por el juzgador ad quem, de la manera siguiente:

    A mediados de diciembre de 2005, el señor JEL, aprovechando que su sobrina política S. , de 12 años de edad, se encontraba de visita en su residencia y tras propiciar que quedara a solas con él, la despojó de algunas de sus prendas de vestir, la acarició y la besó en su pecho y en su zona íntima para posteriormente accederla carnalmente contra su voluntad. Luego de ello, la forzó a mantener relaciones sexuales en varias oportunidades, amenazándola para que guardara silencio y ofreciéndole, para ese fin, pequeñas cantidades de dinero.

  2. - El 17 de noviembre 2006, ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de (…), la Fiscalía 17 Seccional solicitó la captura del indiciado JEL, la cual, una vez obtenida, el día 20 siguiente fue declarada ilegal por parte del Juzgado 49 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, dando lugar a la liberación del aprehendido.

  3. - Después de la declaratoria de persona ausente por parte del Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y la correspondiente designación de defensora pública que representara los intereses del indiciado JEL en razón a no haberse logrado su captura para efectos de formular imputación en su contra, el 26 de diciembre de 2007 la Fiscalía le imputó la realización del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de acceso carnal violento agravado <>, y solicitó la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, petición que fue acogida por el Juzgado de Garantías.

  4. - El 25 de enero de 2008, la Fiscalía 17 Seccional con sede en Bogotá, presentó escrito de acusación en el cual le imputó al incriminado JEL la realización del concurso heterogéneo y sucesivo de delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ambos con circunstancias de agravación (definidos por los artículos 205, 208 y 211, numerales 2 y 4, del Código Penal, con las modificaciones punitivas introducidas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004).

  5. - Ante el Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de (…), el día 3 de marzo de 2008 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación - en la cual la Fiscalía acusó al imputado del referido concurso de delitos-, el día 5 de agosto siguiente la audiencia preparatoria, en la que se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas pedidas por las partes y, posteriormente, los días 28 de enero y 6 de julio de 2009, el juicio oral. En esta última fecha, se anunció el sentido absolutorio del fallo.

  6. - La sentencia de primera instancia fue proferida el 17 de septiembre de 2009, por el titular del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de (…) , y con ella se puso fin a la instancia absolviendo al procesado de los cargos que le fueron formulados.

  7. - Apelada esta sentencia por la fiscalía –quien solicitó revocarla y condenar al acusado-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (..), mediante providencia del 29 de enero de 2010 decidió revocarla y en su lugar condenar a JEL como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado (definido por los artículos 205 y 211.2 del C.P., con las modificaciones punitivas establecidas en la Ley 890 de 2004), acorde con lo cual decidió imponerle la pena principal de doscientos diez (210) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y confirmó la absolución en relación con cargo por el delito de acceso carnal abusivo que también le había sido formulado, al resolver en segunda instancia la impugnación interpuesta.

  8. - Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad la defensora del acusado interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda , la cual fue admitida por la Corte .

    LA DEMANDA

    Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, así como de hacer un relato de lo actuado en las instancias, con apoyo en la causal tercera de casación, un cargo postula la recurrente contra la sentencia del Tribunal, en el que lo acusa de incurrir en <>, tras considerar que la sentencia acusada resulta violatoria por vía indirecta de la ley sustancial <>.

    El desacierto se configuró, dice, por violación de la garantía fundamental de la presunción de inocencia, toda vez que su representado fue condenado pese a que en su favor debía aplicarse el principio in dubio pro reo, para cuya afirmación se apoya en doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera sobre dicho particular.

    Sostiene que el Tribunal fundamentó su decisión en la validez excepcional de la prueba de referencia y la valoración de la información aportada. Advierte que las pruebas sobre las cuales recae el error, son los testimonios de la víctima, la madre de ésta, la declaración de la médico M.C.A.Y. (testigo perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses), y de la perito en psicología, T.D.C., siendo estas tres últimas testigos de referencia, respecto de los cuales afirma que <>.

    Seguidamente trae a colación algunos apartes de los fallos de primera y de segunda instancias, después de lo cual alude a lo previsto por los artículos 381, 437 y 438 del Código de Procedimiento Penal, así como a pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre la admisibilidad excepcional de la prueba de referencia y su eficacia demostrativa.

    A continuación, con apoyo en la causal tercera de casación, la libelista formula un cargo contra el fallo del Tribunal, acusándolo de incurrir en manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y la apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, acorde con lo cual denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, por falso juicio de identidad en la apreciación probatoria, <> (sic).

    Después de traer a colación doctrina nacional y extranjera sobre la presunción de inocencia, manifiesta que la sentencia de segunda instancia se fundamentó en las declaraciones de la presunta víctima, la madre de ésta, la doctora A.Y. del Instituto de Medicina legal, y la psicóloga T.D.C., cuyo valor suasorio fue sobredimensionado por el Tribunal.

    Señala que tanto el Tribunal como el a quo tomaron como prueba de referencia los testimonios de RSH y la P.T.D.C., y mientras el juez dio aplicación al inciso 2º del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe fundamentar la sentencia exclusivamente en pruebas de referencia, el Tribunal no le dio dicho alcance, por lo que procedió a revocar el fallo de primer grado.

    Estima que en el presente asunto no se demostró la materialización de la conducta y la responsabilidad del acusado, toda vez que la menor ofendida <> (sic).

    Agrega que su representado fue condenado con fundamento en pruebas de referencia, las cuales no brindan certeza sobre la culpabilidad del acusado, a tal punto que la propia T.D.C., Psicóloga del CTI, reconoce no haber seguido el procedimiento establecido para esta clase de entrevistas, previstos en la Resolución No 430 del 27 de abril de 2005, no haberle colocado la fecha en que se llevó a cabo, y que lo consignado se basó en lo que la menor le indicó, sin que tuviere certeza de que estuviere diciendo la verdad, sino apenas una probabilidad de ello.

    Sostiene que al procesado se le violó el principio de in dubio pro reo, pues el Tribunal omitió considerar que la perito M.C.A. 0 el medio que permita determinar si hubo o no penetración.

    Con fundamento en lo expuesto, considera que la única forma de reparar el agravio inferido es casar el fallo objeto del recurso, declarar la aplicabilidad al caso del principio in dubio pro reo y, en consecuencia, absolver al procesado de los cargos que le fueron formulados.

    AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

    En la audiencia de sustentación oral del recurso extraordinario, se presentaron las siguientes intervenciones:

  9. - De la defensora del acusado, señor JEL.

    En uso de la palabra, manifestó que con la interposición del recurso extraordinario y la presentación de la demanda, pretende que se tome en consideración que el Tribunal adoptó la decisión de condenar a su representado con fundamento en pruebas de referencia, lo cual se halla prohibido a tenor de lo previsto por el artículo 381, inciso 2º, del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita casar el fallo recurrido y mantener la presunción de inocencia.

    Agrega, no obstante, que en la sentencia dictada en contra de su representado, el Tribunal se valió de la información aportada por la víctima, pese a que es incoherente en su relato.

  10. - De la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

    Comienza por sostener que el concepto de la Procuraduría se enmarca en la defensa del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales, como lo dispone el numeral 7º del artículo 277 de la Constitución Política y seguidamente anuncia que se referirá a los aspectos que señaló la Corte, eran la razón de la admisión de la demanda a saber: dilucidar el grado de conocimiento que la ley exige para...

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