Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527692291

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2014

Número de expediente37462
Fecha16 Julio 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

SP9225-2014

Radicación n° 37462

(Aprobado Acta No. 226)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

De conformidad con las facultades previstas en los artículos 235 – 4 Superior y 32 – 6 de la Ley 906 de 2004, la Corte dicta sentencia, finalizado el juicio oral en el proceso seguido en contra del ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, A.F.A.L., a quien el 12 de octubre de 2011, la F. General de la Nación formuló acusación por delitos contra la administración pública.

IDENTIDAD DEL ACUSADO

A.F.A.L., es titular de la C.C. N° 98.563.386 de Envigado, Antioquia, nació en Medellín el 4 de mayo de 1973, hijo de R. de J.A. y M.S.L., casado con C.S.G., padre de dos menores, con estudios superiores en economía, a nivel de maestría y doctorado .

CUESTIÓN FÁCTICA:

El doctor A.F.A.L. fue acusado por la F. General de la Nación como presunto autor responsable de los punibles de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, definidos y sancionados, en su orden, en los artículos 410 y 397 de la Ley 599 de 2000, conductas que estimó cometidas en concurso homogéneo y heterogéneo, material y sucesivo, en las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en el artículo 58 numerales 9° y 10° del mismo ordenamiento, esto es, en su orden, la posición distinguida que el acusado ocupe en la sociedad por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio y obrar en coparticipación criminal.

Los hechos en los cuales la Fiscalía edifica la acusación presentada en contra del doctor ARIAS LEIVA son los siguientes:

  1. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

    Con el objeto de afrontar los retos impuestos al sector agropecuario nacional por la globalización de la economía y, en especial, por la suscripción de tratados de libre comercio con diferentes países, entre ellos con los Estados Unidos, el Congreso de la República, a instancias del Gobierno Nacional, expidió la Ley 1133 de 2007 , «por medio de la cual se crea e implementa el programa Agro Ingreso Seguro – AIS».

    Éste programa fue concebido como una política pública orientada a «…promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar el sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía» .

    En desarrollo de Agro Ingreso Seguro, el doctor A.F.A.L., como titular del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad encargada de implementarlo , tramitó y celebró con la Oficina en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009.

    En el trámite y celebración de estos negocios jurídicos se desconocieron los principios de transparencia, planeación, economía y responsabilidad propios de la contratación estatal y los rectores de la función pública, por cuanto el entonces Ministro, aduciendo la aplicación del literal d, numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, acudió a la contratación directa para celebrar los convenios aludidos, pese a que su objeto no comportaba el desarrollo directo de actividades de actividades científicas y tecnológicas.

    Por ello, la mención de este tipo de labores para justificar el procedimiento contractual utilizado, se muestra como la forma ideada para justificar la escogencia directa del IICA como cooperante y eludir la licitación pública a la cual debía acudirse dada la cuantía de los dineros comprometidos y el real objeto de los convenios, pues las labores pactadas se orientaron exclusivamente a administrar recursos del erario.

    De igual forma, respecto de cada uno de ellos se incumplió la obligación de elaborar los estudios previos que justificaran su celebración, de fijar los términos de referencia de manera completa, precisar la actividad de ciencia y tecnología sobre la cual versaban y su ejecución comenzó antes de que fueran suscritos.

    Las situaciones descritas, señaló la Fiscalía, además de los principios oportunamente enunciados, desconocen aquellos que de manera general rigen la función administrativa, los cuales son aplicables a la contratación pública como forma de actuación administrativa.

  2. Peculado por apropiación.

    Los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 permitieron que de manera injustificada, particulares se apropiaran de dineros del Estado destinados a la política estatal Agro Ingreso Seguro.

    La apropiación se produjo en dos formas de concurso homogéneo diferentes, en cuantía que supera el valor de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, razón por la cual la acusación se hace a términos del artículo 397 - 2 del Código Penal. Dichas formas de apropiación se concretaron:

    1. A favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, porque en desarrollo de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, canceló a esa entidad $17.111.945.238 por gastos de administración y operación, los cuales incluían algunos conceptos como divulgación del programa AIS, costos de operación y administración, al igual que imprevistos, los cuales ya habían sido pagados con ocasión de los acuerdos 078 de 2006, 018 de 2008 y 037 de 2009, vinculados con el programa AIS y ejecutados igualmente por el IICA en forma paralela con los enunciados.

      Por esta razón, el Ministerio pagó doblemente al Instituto por los mismos rubros, esto es existió duplicidad de pagos por la misma actividad.

      Además, el sólo hecho de suscribir los convenios aludidos desconociendo las normas rectoras de la contratación estatal, implica que los rubros cancelados por administración carecen de sustento legal, con lo cual se estructura el punible citado.

    2. A favor de beneficiarios del programa AIS, quienes recurrieron a presentar como proyectos separados, los vinculados a predios producto del fraccionamiento artificioso de sus fincas.

      Otra modalidad consistió en que personas naturales y jurídicas accedieron dos o más veces a los beneficios del programa de riego, contrariando de manera expresa lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007.

      Una última forma consistió en que proyectos calificados como inviables por carecer de los requisitos señalados en la convocatoria, lograron la entrega de los beneficios mediante una nueva valoración favorable, efectuada por el grupo de expertos, instancia no prevista en el proceso de selección.

      En las situaciones descritas, que comportan un concurso material, homogéneo y sucesivo de punibles de peculado por apropiación, se encuentran los grupos distinguidos como J.F.V.L., CI Banapalma S.A., A.L.D., O.S.A.B.S.A., Inverjota S.A., Daabon, Agroindustrias JMD, Inagros S.A., Almaja S.A. y R.P., respecto de quienes la acusación precisa el monto de recursos apropiados por cada uno de ellos.

      Estas conductas acaecieron porque los requisitos establecidos en los términos de referencia de las convocatorias, aprobados por el aforado, favorecían la entrega de subsidios a determinados sectores y, adicionalmente, no previeron ni establecieron controles para evitar la entrega irregular de recursos del Estado, que ascendió a $ 26.496.186.061 .

      ANTECEDENTES PROCESALES:

      El F. General de la Nación dispuso investigar la asignación, en apariencia irregular, de apoyos económicos destinados a cofinanciar proyectos de infraestructura de riego y drenaje, entregados entre 2007 y 2009 en cumplimiento del programa Agro Ingreso Seguro, por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo titular en ese lapso fue el doctor A.F.A.L..

      A partir de los elementos materiales probatorios y evidencia física acopiada, la F. General promovió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, audiencia de imputación, cumplida el 21 de julio de 2011.

      En esa oportunidad, ante una Magistrada de dicha Colegiatura quien fungió como Juez de Control de Garantías, la F. General atribuyó al ex Ministro ARIAS LEIVA, en calidad de autor y en relación con los convenios especiales de cooperación técnica y científica 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, los ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en favor de terceros, tipificados en los artículos 410 y 397 de la Ley 599 de 2000, respectivamente, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo, material y sucesivo, en las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en el artículo 58 numerales 9° y 10° del estatuto citado.

      Solicitó de la misma funcionaria la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, la cual fue ordenada el 26 de julio de 2011 y se mantuvo hasta el 14 de junio de 2013, cuando fue revocada por estimarse que no resultaba adecuada y razonable para la obtención de un fin constitucionalmente legítimo, ni necesaria, en términos de los artículos 2, 295, 296 y 308 n. 1 de la Ley 906 de 2004.

      LA ACUSACIÓN

      El 16 de septiembre de 2011, la F. General de la Nación radicó escrito de acusación en esta Sala, ante quien, en audiencia efectuada el 12 de octubre de 2011, acusó formalmente al mismo ex funcionario como presunto autor responsable de los ilícitos mencionados, cometidos en concurso, en las circunstancias de agravación referidas.

      El trámite de la audiencia preparatoria se cumplió en sucesivas sesiones adelantadas entre el 14 de diciembre de 2011 y el 14 de mayo de 2012.

      EL JUICIO ORAL

      La audiencia de juicio oral se inició el 14 de junio del mismo año y culminó el 25 de febrero de 2014, lapso durante el cual se introdujo, como consecuencia de 78 estipulaciones entre las partes , abundante prueba documental relativa al trámite, celebración y desarrollo de los convenios 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 y de las convocatorias públicas originadas en cada uno de ellos.

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