Sentencia nº 20001-23-31-000-2005-01772-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467867

Sentencia nº 20001-23-31-000-2005-01772-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2008

Número de expediente20001-23-31-000-2005-01772-01
Fecha13 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: M.G. DE ESCOBAR

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 20001-23-31-000-2005-01772-01 (AP)

Actor: Carlos Alberto Morales Castilla

Demandando: Electrificadora del Caribe S. A.

Acción popular

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2006 por el Tribunal Administrativo del Cesar.

ANTECEDENTES
  1. Demanda

    El 9 de agosto de 2005, el señor C.A.M.C. instauró acción popular para la defensa de la moralidad administrativa y los derechos de los consumidores y usuarios, en contra de ELECTRICARIBE S. A. ESP, con ocasión del contrato de condiciones uniformes elaborado por la empresa, el cual en criterio del actor además de ser de adhesión, es producto del monopolio de dicha empresa en la distribución y comercialización del servicio de energía en el departamento del Cesar, incorpora cláusulas que implican abuso de la posición dominante y establece un procedimiento sui generis para detección de anomalías e imposición de sanciones, contrariando la Constitución y las leyes.

    Se agregó que sobre esas bases y sin el control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el Departamento del Cesar ELECTRICARIBE S. A. impuso sanciones en forma irregular e ilegal a los usuarios, obteniendo un lucro y enriqueciéndose injustificada e ilegalmente a costa de los usuarios. En dichos trámites, ELECTRICARIBE S. A. hace las veces de juez y parte, y cuando se hacen pruebas se practican en un laboratorio de su propiedad, el que además se apropia de los medidores de los usuarios.

    Los usuarios acudieron masivamente, a través de la acción de tutela, a juzgados y tribunales, acusando el desconocimiento del debido proceso; algunas de esos procesos fueron revisados por la Corte Constitucional, que encontró que efectivamente ELECTRICARIBE S. A. ha venido desarrollando un procedimiento amañado, incurriendo en abuso de la posición dominante e imponiendo en forma irregular sanciones a los usuarios en el municipio de Valledupar.

    Con base en esos fundamentos fácticos, solicitó que se declare que ELECTRICARIBE S. A. ESP violó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y los derechos de consumidores y usuarios del Municipio de Valledupar; se le condene a restituirle a los usuarios del Municipio de Valledupar los dineros percibidos ilegal e irregularmente por sanciones, anomalías o fraudes, impuestas desde agosto de 1998 hasta la fecha de presentación de la demanda; se le ordene abstenerse de iniciar procesos sancionatorios en contra de los usuarios de Valledupar hasta que el legislador determine los deberes y derechos de éstos e implemente el régimen para su protección; se reconozca el incentivo del 15% de los recursos que se recuperen como consecuencia de la acción y se condene en costas a la demandada (folios 10 a 16 cuaderno 1).

  2. Actuación procesal en la primera instancia

    1. Mediante auto del 25 de agosto de 2005 el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda (folio 17 cuaderno 1).

      En la contestación a la misma, ELECTRICARIBE S.A. puso de presente que las relaciones entre el usuario de servicios públicos y la entidad prestadora tienen una base contractual y estatutaria, regulada en el contrato de condiciones uniformes, que es revisado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

      Agregó que en la ley 142 de 1994 existe un capítulo destinado a la defensa de los usuarios, sin perjuicio de las acciones contenidas en el C. C.A. y que la resolución 108 de 1997 expedida por la CREG también regula los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios.

      Que la Corte Constitucional ha revisado algunos fallos de tutela y ha amparado los derechos fundamentales de los accionantes en casos concretos y no por vía general.

      Propuso como excepciones Indebida escogencia de la acción constitucional, inexistencia de vulneración o agravio a los intereses colectivos y temeridad de la acción, pues lo que se pretende amparar no son derechos colectivos sino la suma de derechos individuales y concretos (folios 23 a 37 cuaderno 1).

    2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se citó a audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se realizó el 25 de enero de 2005, con la participación de las partes, el Procurador Judicial y el Defensor del Pueblo, sin que las partes llegaran a algún acuerdo (folios 89 y 90 cuaderno 1).

    3. ...

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