Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468574

Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha26 Noviembre 2008
Número de expediente17001-23-31-000-2008-00195-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: H.J.R.D..

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 17001-23-31-000-2008-00195-01(AC)

Acción de tutela de M.I.G.A. contra Ministerio de la Protección Social y otro.

Impugnación. Fallo. Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 11 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

1. ANTECEDENTES

M.I.G.A., en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad A.A.G., N.A.G. y Y.A.G., instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social y la Empresa Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud (EPS SOS), por cuanto, en su sentir, le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y salud en conexidad con la vida (fls. 16 a 25).

  1. PETICIÓN

    La actora solicitó que se le protegieran los derechos fundamentales mencionados, para la cual pidió que se ordenara a la EPS SOS permitir el pago de los aportes en salud, mediante un mecanismo distinto a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), pues, en ésta se le exige aportar al sistema general de pensiones. También demandó que no se suspendiera la atención en salud para ella y su núcleo familiar, y, que para la liquidación del aludido pago no se cobraran intereses moratorios ni se declarara interrupción o solución de continuidad en la afiliación al sistema de salud, dado que la demora en el pago de las cotizaciones es una situación atribuible exclusivamente al Ministerio de la Protección Social. Como medida previa pidió que se ordenara a la EPS continuar con la prestación del servicio de salud.

    La accionante fundamentó su petición en los hechos que se compendian así (fls 16 a 19):

    2.1. Es madre cabeza de familia y tiene a su cargo tres hijos menores de edad.

    2.2. Se dedica al comercio informal, actividad de la que obtiene los recursos económicos para el sustento de su núcleo familiar; éstos ascienden a un salario mínimo mensual aproximadamente.

    2.3. Hace tres años se afilió a la EPS SOS como trabajadora independiente. Desde que se vinculó al sistema general de salud ha pagado los aportes, sin que para ello se le exija cotizar al sistema de pensiones.

    2.4. Su hijo, N.A. de 11 años, se encuentra en tratamiento por hipertiroidismo y requiere atención en neurología.

    2.5. En mayo de 2008 la EPS le informó que en lo sucesivo debía realizar los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación (PILA), de manera que era necesario que se afiliara al sistema general de pensiones y que aportara a éste.

    2.6. El 23 de mayo de 2008 formuló recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la decisión de la EPS; hasta la fecha aquél no ha sido resuelto.

    2.7. En julio de 2008 fue a la oficinas de la EPS a solicitar la planilla de autoliquidación para pagar los aportes, allí le indicaron que dicho pago debía hacerlo mediante la PILA y por la Internet. En consecuencia, intentó realizar el aporte por el citado medio sistema informático, pero éste le exigió realizar cotizaciones para pensión.

    2.8. Como sus ingresos no superan los $461.500, de los cuales debe destinar $57.700 para aportar en salud, no tiene capacidad para pagar $73.840 al sistema de pensiones, toda vez que ambas cotizaciones equivalen a $131.540, suma de dinero que, dadas sus responsabilidades, es imposible de asumir.

    2.9. Una vez más, se dirigió a la EPS para que le informaran que podía hacer para que sus hijos no quedaran sin servicio de salud, empero, como respuesta se le indicó que obligatoriamente debía realizar los aportes a través de la PILA, es decir, pagar salud y pensión.

    2.10. A su juicio, la PILA perjudica a los trabajadores independientes de bajos ingresos, dado que los obliga a aportar dineros al sistema general de seguridad social en cuantía superior a su capacidad económica, de manera que los obliga a salirse de dicho sistema o a sacrificar necesidades básicas como la alimentación o vivienda.

  2. OPOSICIÓN

    3.1. El Director de la Seccional de Caldas de la EPS SOS solicitó que se denegara la tutela por improcedente, como quiera que la entidad actuó según la normatividad del sistema de seguridad social.

    Indicó que la accionante, afiliada a la EPS como cotizante independiente, pretende continuar el pago de los aportes a través de la planilla de autoliquidación, esto es, mediante un mecanismo diferente al de la PILA, circunstancia que conforme al Decreto 1670 y las Resoluciones 634 de 6 de marzo de 2006 y 1747 de 21 de mayo de 2008 del Ministerio de la Protección Social es jurídicamente inviable, por cuanto, a partir del 1 de julio de este año, los aportes al sistema de seguridad social se deben hacer mediante la mencionada planilla.

    Concluyó que...

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