Sentencia nº 520012331000200700140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469575

Sentencia nº 520012331000200700140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Diciembre de 2008

Fecha04 Diciembre 2008
Número de expediente520012331000200700140-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

CONSEJERA PONENTE: Dra. BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008).

REF: EXPEDIENTE: 520012331000200700140-01

No. INTERNO: 1973-2007

ACTOR: U.R.R.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 3 de agosto de 2007, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda por falta de Jurisdicción y ordenó su reparto a los Jueces Laborales del Circuito de Pasto.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor U.A.R.R., mediante apoderado, pretende la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 5359 de 30 de agosto de 2005 y 7790 de 18 de noviembre de 2005 proferidas por el Jefe de la Oficina Jurídica de Cajanal mediante las cuales reliquidó su pensión de jubilación, y el acto ficto o presunto configurado por el silencio de la Administración frente a la solicitud de 12 de diciembre de 2006, a través de la cual se requería tener en cuenta la prima por gestión judicial y la bonificación por servicios para el cálculo de la asignación mensual más elevada.

Auto apelado

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante proveído de 3 de agosto de 2007 declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda por falta de Jurisdicción para conocer del asunto y ordenó su remisión, por medio de la Oficina Judicial, a los Jueces Laborales del Circuito de Pasto (fls. 289 a 291).

Manifestó que las causales de nulidad admisibles en los procesos de conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa, su proposición y decisión se rigen por las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil según lo previsto en el artículo 165 del C.C.A.

El artículo 140 numeral 1 del C.P.C consagra que el proceso es nulo cuando “corresponde a distinta jurisdicción”, nulidad que es insaneable, por lo que debe ser declarada oficiosamente por el juzgador.

La controversia planteada en la demanda se refiere al Sistema de Seguridad Social Integral de tal forma que no es posible avocar el conocimiento de la acción por falta de competencia pues de conformidad con lo dispuesto en la Ley 712 de 2001, artículo 2, en armonía con lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, artículo 279, Decreto 691 de 1994, artículos 1 y 2, Decreto 692 de 1994, artículos 3 y 40 y la Sentencia C-1027 de 2002 proferida por la Corte Constitucional, asuntos como el debatido son del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria.

Transcribió apartes de una providencia expedida por el Consejo Superior de la Judicatura de 24 de noviembre de 2004, en la que decidió un conflicto negativo de competencia y concluyó que por tratarse de un asunto en el que se dirime una controversia relacionada con el Sistema de Seguridad Social la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocerlo.

Recurso de apelación

El actor interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls. 292 a 297). Manifestó que la demanda contiene el ejercicio de la acción de...

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