10 años de desplazamiento forzoso en Colombia. La política, la cooperación internacional y la realidad de más de dos millones de colombianos - Núm. 13, Enero 2008 - Revista Oasis - Libros y Revistas - VLEX 845035742

10 años de desplazamiento forzoso en Colombia. La política, la cooperación internacional y la realidad de más de dos millones de colombianos

AutorAna María Arango Domínguez
CargoProfesora de introducción a la ciencia política, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia
Páginas5-43
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TEMAS GLOBALES
Colombia es un Estado construido por la
migración: desde los colonizadores españoles
que dieron forma a las primeras estructuras
administrativas de la Gran Colombia hasta los
f‌lujos humanos que caracterizan la composi-
ción actual de los municipios y ciudades de
la Colombia del siglo XXI. Esa característica
que da forma y sustancia al país, tiene también
implicaciones individuales importantes, que
en algunas ocasiones son responsabilidad del
Estado.
Un migrante es aquella persona que se
moviliza de un lugar a otro de forma tempo-
ral o permanente, voluntaria o involuntaria,
en busca de mejores condiciones de vida. Las
migraciones voluntarias, se enmarcan dentro
del derecho fundamental que tienen los seres
humanos de elegir su lugar de residencia y, en
tal sentido, tanto la decisión que las produce
como las consecuencias que puedan acarrear,
pertenecen al ámbito individual y personal.
Contrariamente, las migraciones involun-
tarias, permanentes o temporales, son conf‌lic-
tivas, causadas por violaciones a los derechos
humanos y, por ello, son de resorte público.
Los primeros desplazamientos forzosos, se
10 años de desplazamiento
forzoso en Colombia.
La política, la cooperación
internacional y la realidad de más
de dos millones de colombianos
Ana María Arango Domínguez
*
Profesora de introducción a la ciencia política
Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales
Universidad Externado de Colombia.
Correo electrónico:
ana.arango@uexternado.edu.co
* Asistentes de investigación: Arianna Espinosa y Fernando Llinás. Este artículo fue recibido el 12 de julio de 2007.
Aceptado el 23 de agosto de 2007.
MIGRACIONES
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dieron de forma masiva y sistemática durante
los últimos años del siglo XIX y los primeros
del XX en el marco de la guerra de los mil
días. Sólo cincuenta años más tarde se repite el
fenómeno como consecuencia de la violencia
bipartidista que caracterizó los años 50 y desde
f‌inales del mismo siglo se comenzó a conf‌igurar
el desplazamiento forzoso del cual hoy somos
testigos y que fue reconocida legalmente hace
tan solo una década1.
La relación que existe entre el conf‌licto
interno y el territorio, genera desplazamientos
forzosos. Como táctica de guerra, los grupos
en contienda buscan, de una parte aliarse con
las poblaciones cercanas o desplazar a sus ha-
bitantes, y de otra, apoderarse de los recursos
generadores de riqueza (tierras, recursos natu-
rales, corredores viales, entre otros), creando
con ello condiciones sociales desfavorables
que, en último término, también causan des-
plazamientos (exclusión y pobreza). No es de
extrañar entonces, que las regiones altamente
expulsoras de población desplazada en Co-
lombia, presenten igualmente, altos índices
de concentración de la tierra.
De otro lado en Colombia, el conf‌licto
armado se desarrolla en estrecha relación con
el narcotráf‌ico, actividad ilícita y altamente
rentable en la que los grupos al margen de la
ley, encuentran una importante fuente de f‌i-
nanciación. Por su parte, una de las estrategias
del gobierno para atacar el narcotráf‌ico es la
fumigación química de los cultivos ilícitos, lo
que ha sido cuestionado por sus implicaciones
perversas tanto en los suelos fumigados como
en la salud de las personas que los habitan, y
que en tal sentido, produce un número impor-
tante de desplazados en el país. Sin embargo,
el gobierno colombiano no reconoce en las
fumigaciones químicas un factor causante de
desplazamiento forzoso, a pesar de la estrecha
relación de éstas con el conf‌licto armado que
enfrenta el país, y en tal sentido sus víctimas
han sido excluidas de la atención guberna-
mental2.
“Siempre nos dicen los mismo; que nosotros no
somos desplazados por que no salimos cuando lo hicieron
todos, a raíz de la masacre, pero es injusto porque uno
hasta puede resistir la violencia, pero, ¿quién aguanta las
fumigaciones?”3.
En tal sentido, para efectos del presente
artículo, se entiende por desplazado interno
1 Ley 387 de 1997.
2 Según el Título I de la Ley 387 de 1997, “es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del
territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, por que su vida, su
integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas,
con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conf‌licto armado interno, disturbios y tensiones interiores,
violencia generalizada, violaciones masivas a los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humani-
tario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden
público”.
3 CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DESPLAZADOS. “Las mujeres en la guerra:
de la desigualdad a la autonomía política”, en Documentos CODHES No. 2, Bogotá, CODHES, 2004. p. 31.
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TEMAS GLOBALES
aquella persona que, por motivos relacionados
con el conf‌licto armado que afronta el país4,
teme por su vida e integridad y, por ello, se ve
obligada a abandonar su lugar de residencia
habitual, su proyecto de vida y pertenencias,
desplazándose por el territorio colombiano.
La crisis humanitaria y en particular la
grave situación de la población desplazada,
vuelca los ojos del mundo hacia Colombia.
Así pues, en 1995 el gobierno colombiano
reconoció políticamente la problemática del
desplazamiento como un f‌lagelo nacional, lo
que produjo una abundante legislación nacio-
nal que promulga la obligación del Estado de
garantizar el reconocimiento, disfrute y resti-
tución de los derechos humanos de primera,
segunda y tercera generación para este grupo
poblacional particularmente vulnerable.
Como en otros casos, la realidad legis-
lativa dista mucho de la realidad social, en
otras palabras, los principios y obligaciones
conferidos por la ley colombiana no se han
convertido en hechos tangibles. En consecuen-
cia, al evidenciarse la incapacidad del Estado
para solucionar individualmente el problema,
tanto la Corte Constitucional como el Con-
sejo Nacional de Política Económica y Social,
CONPES5, han recomendado al gobierno
colombiano buscar el apoyo de la comunidad
internacional. En tal sentido, se impulsó la
inclusión del desplazamiento forzoso como
un tema de la reunión preparatoria de la Mesa
de Coordinación y Cooperación Internacio-
nal para Colombia, celebrada en Londres en
julio de 2003, y como resultado de ello, se
concertó una línea prioritaria de intervención
en el marco de la Estrategia de Cooperación
Internacional de 2005.
La Estrategia es un documento ordena-
dor de la demanda de cooperación interna-
cional que pretende articular las acciones que
se adelanten en el país frente a cada uno de
los temas priorizados, y en tal sentido, tiene
particular relevancia frente al tratamiento a
la población desplazada dada la magnitud
del problema, la escasez de recursos con que
cuentan los diferentes actores para atenderlo y
la activa intervención que en él tienen, tanto el
gobierno colombiano como la sociedad civil y
la comunidad internacional.
Más allá de la identif‌icación concertada de
líneas estratégicas de intervención que expone
el Bloque Temático, la Estrategia lleva implícita
una propuesta de coordinación de las activida-
des que tanto la comunidad internacional co-
mo el gobierno colombiano llevan a cabo. Esto
pone de manif‌iesto al menos dos problemáticas
trascendentes al momento de desarrollar efec-
tivamente las propuestas en ella establecidas.
De una parte, la coordinación exige que los
actores involucrados acuerden una óptica de
intervención común, tema particularmente
4 No se toman en cuenta motivaciones como ampliación de la frontera agrícola, construcción de megaproyectos
nacionales (por ejemplo viaductos, represas o delimitación de áreas de conservación ambiental, por ejemplo), o desas-
tres naturales a menos que éstas estén directamente relacionadas con el conf‌licto armado.
5 Los documentos CONPES son generados por el Departamento Nacional de Planeación y constituyen recomen-
daciones y lineamientos del ejercicio de la política gubernamental. En tal sentido, no tienen fuerza vinculante según
fue establecido en la Ley 19 de 1958.

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