Decreto número 3751 de 2007, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007. - 28 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318261

Decreto número 3751 de 2007, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46765

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia Delegatario de las funciones Presidenciales de conformidad con el Decreto 3609 del 20 de septiembre de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral de 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, y el CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolucion y liquidacion del Banco Cafetero S. A., Sociedad Anonima de Economia Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de credito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogota, D. C.;

Que el articulo 2° del Decreto 610 de 2005 establecio como plazo para la liquidacion del Banco Cafetero S. A., el termino de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposicion, y señalo que en caso de que la liquidacion no se concluyera en este plazo el mismo podra ser prorrogado por un termino igual;

Que por medio del articulo 1° del Decreto 693 de 2007 fue modificado el articulo 2° del Decreto 610 disponiendo que el proceso de liquidacion del Banco Cafetero S. A. debera concluir a mas tardar el 30 de septiembre de 2007 y que vencido el termino de liquidacion terminara para todos los efectos la existencia juridica de la entidad;

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, con el Radicado GL-8455 del 8 de agosto de 2007, el doctor Pablo Muñoz Gomez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicito la ampliacion del termino final de la liquidacion por seis (6) meses adicionales al termino que tome la aprobacion del calculo actuarial de la entidad liquidada por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para continuar el proceso liquidatorio, sustentando su solicitud en las condiciones actuales del proceso liquidatorio del Banco Cafetero S. A. en Liquidacion;

Que el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, con base en la funcion de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asigna el articulo 296 numeral 1, literal b) del Estatuto Organico del Sistema Financiero, se manifesto a favor de la prorroga de seis (6) meses adicionales al termino que tome la...

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