Decreto número 3461 de 2007, por medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006. - 11 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311037

Decreto número 3461 de 2007, por medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín46748

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 6° de la Ley 1106 de 2006, DECRETA:

Articulo 1°

La contribucion a que se refiere el articulo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causara solo en aquellos casos en que los contratos con entidades publicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de seleccion abiertos a la recepcion de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006.

Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el articulo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 estan gravadas con la contribucion prevista en dicha norma.

Articulo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 11 de septiembre de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguin Sardi.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

resoluciones ejecutivas.

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