Decreto número 2942 de 2007, por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 2685 de 1999. - 3 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464201

Decreto número 2942 de 2007, por el cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46709

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oido el Comite de Asuntos Aduaneros y Arancelarios y de Comercio Exterior, DECRETA:

los

Articulo 1° Modificanse las siguientes definiciones del articulo 1° del Decreto 2685 de y 1999: "Consignatario Es la persona natural o juridica a quien el remitente o embarcador en el exterior envia una mercancia, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.

Tambien podran ser consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del Consorcio o Union Temporal".

"Endoso Aduanero Es aquel que realiza el ultimo consignatario del documento de transporte a nombre de un intermediario aduanero para efectuar tramites ante la autoridad aduanera.

de El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancias.

Cuando el consignatario de un documento de transporte sea un Consorcio o una Union Temporal, el endoso aduanero o el contrato de mandato debera ser otorgado o suscrito, segun sea el caso, por el Administrador designado por el Consorcio o la Union Temporal, para representarlo la ante la entidad contratante".

Articulo 2° Adicionese el siguiente articulo al Decreto 2685 de 1999: "Articulo 3-1

Consorcios y Uniones Temporales. Cuando los documentos de transporte y demas documentos soporte de la operacion de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, segun corresponda, a nombre de...

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