Decreto número 4051 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones. - 23 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605582

Decreto número 4051 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46790

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 6a de 1971, la Ley 1004 de 2005, oido el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, DECRETA:

Articulo 1° Modificase el articulo 392 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el articulo 1° del Decreto 383 de 2007, el cual quedara asi: Articulo 392

Ambito de aplicacion y definiciones. El presente capitulo se aplica a las Zonas Francas Permanentes y a los usuarios de estas que seran de las siguientes clases: Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los articulos siguientes.

Para los solos efectos de este decreto, las expresiones utilizadas en el presente capitulo tendran el significado que a continuacion se determina: Activos fijos reales productivos. Bienes tangibles que no hayan sido usados en el pais, que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona juridica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o la persona juridica que solicite la calificacion de usuario de zona franca, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.

Generacion de empleo directo y formal. Se considera que los proyectos generan empleo directo y formal cuando en los mismos se contratan puestos de trabajo que exigen la vinculacion de personal permanente y por tiempo completo, a traves de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el empleador cumpla con los aportes parafiscales y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social.

La generacion de empleo directo y formal debe estar directamente relacionada con el proceso productivo o de prestacion de servicios.

Nueva inversion. Se considera nueva inversion el aporte de recursos financieros que realiza la empresa representados en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos, que se vinculen directamente con la actividad productora de renta de los Usuarios de la Zona Franca.

No se consideran nueva inversion los activos que se transfieren por efecto de la fusion, liquidacion, transformacion o escision de empresas ya existentes.

Patrimonio liquido. Se determina restando del patrimonio bruto poseido por una persona juridica el monto de los pasivos a cargo de la misma.

Plan maestro de desarrollo general de la zona franca. Documento que contiene una iniciativa de inversion encaminada a asegurar la generacion, construccion, y transformacion de infraestructura fisica, estructura de empleo, competitividad y produccion de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios economicos y sociales mediante el uso de buenas practicas de gestion empresarial.

Puesta en marcha. Etapa subsiguiente a la terminacion de la fase de construccion de obras civiles o edificios incluyendo la instalacion de activos fijos de produccion tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demas bienes necesarios para la ejecucion del proyecto, que en todo caso no podra exceder del plazo maximo otorgado para el cumplimiento del ciento por ciento (100%) de la nueva inversion.

Articulo 2° Modificase el articulo 392-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el articulo 1° del Decreto 383 de 2007, el cual quedara asi: Articulo 392-1

Concepto sobre la viabilidad de declarar la existencia de Zonas Francas Permanentes y criterios para aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General. Para emitir concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una Zona Franca Permanente y para aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, la Comision Intersectorial de Zonas Francas tendra en cuenta al momento de evaluar el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, que el proyecto cumpla a cabalidad con los fines establecidos en el articulo 2° de la Ley 1004 de 2005, asi como su impacto Regional.

Aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una Zona Franca Permanente por parte de la Comision Intersectorial de Zonas Francas, la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales previa verificacion del cumplimiento de los restantes requisitos emitira el acto administrativo correspondiente.

Paragrafo 1°. No podra declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes a las areas geograficas del Territorio Nacional aptas para la exploracion, explotacion o extraccion de los recursos naturales no renovables definidos en el Codigo de Minas y Petroleos.

No podran ampararse bajo el regimen de Zonas Francas Permanentes la prestacion de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesion y los servicios publicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energia o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonia publica de larga distancia internacional.

Paragrafo 2°. Tratandose de proyectos de alto impacto economico y social para el pais, la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales previa verificacion de los...

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