Decreto número 4886 de 2011, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343855306

Decreto número 4886 de 2011, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48294
54
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.294
Lunes, 26 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
(diciembre 23)
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y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución
DECRETA:
Artículo 1°. Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá
las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302
de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de
2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009,
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que le delegue el Presidente de República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en
todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción
y protección de competencia, a propiedad industrial, la protección de datos personales y
en las demás áreas propias de sus funciones.
2. En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por
la observancia de las disposiciones en esta matera en los mercados nacionales.
3 Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la
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para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas
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4. Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones
pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia
y competencia desleal, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en
desarrollo de sus funciones.
5. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan
resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia
desleal. Cuando la medida cautelar se decrete a petición de un interesado, la Superinten-
dencia de Industria y Comercio podrá solicitar de este la constitución de una caución para
garantizar los posibles perjuicios que pudieran generarse con la medida.
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contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.
7. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violacio-
nes a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, cuando
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conducta por la cual se le investiga.
8. Autorizar, en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limi-
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el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009 o
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Comercio previstos en la ley de protección de la competencia.
10. Rendir, cuando lo considere pertinente, concepto previo sobre los proyectos de re-
gulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia
sobre la libre competencia en los mercados.
11. Pronunciarse en los términos de la ley, sobre los proyectos de integración o con-
centración cualquiera que sea el sector económico en el que se desarrollen, sean estos por
intermedio de fusión, consolidación, adquisición del control de empresas o cualquier otra
forma jurídica de la operación proyectada.
12. Analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la
libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir condicionamientos
tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado.
13. Expedir las guías en las que se establezca cuáles son los documentos e información
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integración empresarial en todos los sectores de la economía nacional, salvo lo contemplado
en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, y demás normas
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14. Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación
de integración empresarial.
15. Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes, según el
sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del
trámite de una operación de integración empresarial de acuerdo con lo establecido en la ley.
16. Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de protec-
ción de la competencia y competencia desleal que afecten el interés general y adoptar las
sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.
17. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y
confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo
relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro
mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las
personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el Registro Único de
Proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos
por las Cámaras de Comercio.
21. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos,
avaluadores y del registro nacional de avaluadores.
22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y
dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido
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caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sancio-
nes que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección
al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos
técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte
de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes
y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que
imparta en desarrollo de sus funciones.
24. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios, según lo dis-
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25. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comer-
cial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean
nocivos para la salud.
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adicionen, o reglamenten, en materia de publicidad, empaquetado y prohibición de promo-
ción y patrocinio de tabaco y sus derivados.
27. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466
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28. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los
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normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de
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29. Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y aso-
ciaciones de consumidores.
30. Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre plazos y otras
condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición
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condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios.
31. Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan
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o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la
entrega de un bien e imponerles en caso de violación a las normas aplicables, las sanciones
que correspondan de acuerdo con la ley.
32. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión
de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección
al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las
quejas o reclamaciones que se presenten.
33. Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones
adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
34. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitu-
des no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones
dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
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y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones
sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
36. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones
por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a
usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
37. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto
de los usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios
postales, dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver los recursos de
apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia
por los operadores de tales servicios.
38. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de peticiones,
quejas y recursos –PQR– y solicitudes de indemnización no atendidas adecuadamente por
los operadores de servicios postales dentro del término legal e imponer las sanciones que
correspondan de acuerdo con la ley.

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