Resolución número 2012031572 de 2012, por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 de septiembre de 2012, por la cual se actualizan las tarifas en el Invima - 16 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407133754

Resolución número 2012031572 de 2012, por la cual se modifica la Resolución número 2012028065 del 17 de septiembre de 2012, por la cual se actualizan las tarifas en el Invima

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín48616

La Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, y los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997, autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como "La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia de Constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9º de la Ley 399 de 1997; sin embargo, con relación al parágrafo lo declaró exequible; dicho parágrafo ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997.

Que al hacer una revisión del manual actualizado por medio de la Resolución número 2012028065 del 17 de septiembre de 2012, a la luz de la normatividad sanitaria vigente, con el fin de mejorar la operatividad en la prestación de algunos de los servicios a cargo de la entidad, e implementar una mejora en los procedimientos a adelantar por parte del Instituto, resulta procedente realizar las modificaciones que se relacionan a continuación.

Que al hacer la revisión del texto descriptivo del concepto del código tarifario 4001-5 se evidencia que aquellas modificaciones relacionadas con las etiquetas, rótulos y empaques y aquellas en las que se pretendan cambios o adiciones de presentaciones comerciales que no lleven implícito un estudio de estabilidad, presentan menor grado de complejidad frente a las demás que afectan la calidad del medicamento, por lo cual se hace necesario desagregarlo en los códigos tarifarios 4001-17, 4001-18, 4001-19 y 4001-20.

Que el código tarifario 4001 contempla en su concepto la "Modificación de registro sanitario o cambios a notificaciones sanitarias obligatorias", sin embargo, el cambio de la información reportada al Instituto para la obtención del código de notificación sanitaria, tiene como objeto la actualización de lo allegado en la información inscrita por el interesado en la NSO, razón por la cual difiere...

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