Resolución número 2013027421 de 2013, por la cual se actualizan las tarifas en el Invima - 16 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 461473758

Resolución número 2013027421 de 2013, por la cual se actualizan las tarifas en el Invima

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48915

La Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012; los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y el parágrafo del artículo 9º de la Ley 399 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones.

Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a los usuarios de los servicios prestados por la entidad.

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como "Laprestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima.

Que así mismo el artículo 4º de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros, y e) Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima.

Que de otra parte los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar.

Que el artículo 6º de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes.

Que la Corte Constitucional a través de la sentencia de constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9º de la Ley 399 de 1997; sin embargo con relación al parágrafo lo declaró exequible; dicho parágrafo ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997.

Que una vez revisado el código 2001, se hace necesaria la modificación de la descripción del mismo, en el sentido de eliminar la expresión "y otros" e incluir en el mismo al final del texto la expresión "o con declaraciones nutricionales" de tal forma que de cubrimiento a todos los descriptores dispuestos en el artículo 15 de la Resolución número 333 de 2011, "por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano".

Adicionalmente se surtió la verificación del código 2002 encontrando que acorde con la naturaleza de la categoría de este código y las definiciones contenidas en el Decreto número 1397 de 1992, "por el cual se promueve la lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna y se dictan otras disposiciones", se hace necesario ampliar la descripción del concepto incluyendo "fórmulas para lactantes" y complementando en alimentos infantiles "a base de leche".

Que en este mismo sentido en el código 2003, es necesario incluir nombres de categorías de productos cárnicos que agrupen la generalidad de los nombres específicos así: "productos procesados cocidos, productos procesados cocidos no embutidos, productos procesados crudos frescos, productos procesados crudos madurados, productos procesados enlatados".

Con relación al código 2004, se evidencia la necesidad de cambiar la denominación del código a "frutas y derivados de las frutas" eliminar la expresión "pulpas adicionadas con vitamina C", toda vez que hacen parte de las adicionadas con vitaminas0 que se encuentran en el código 2001, por otro lado se hace necesario incluir "conservas de frutas, bocadillos, mermeladas, jaleas" por ser más acorde con su naturaleza clasificarlos en esté código; aunado a esto, incluir, "frutas confitadas", "frutas cristalizadas, bebidas a base de frutas".

Que en el código 2005, es necesario unir "arequipe (dulce de leche)" toda vez que se encuentra separado como si se tratara de diferentes productos y acorde con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución número 1804 de 1989, debe entenderse como el mismo producto alimenticio.

Que en cuanto al código 2006, es necesario incluir la categoría de "moluscosy preparados con moluscos" , por pertenecer a la descripción contemplada en dicho código.

Que en lo relacionado con el código 2007, se eliminan del concepto los productos "frutas, conservas de frutas, bocadillos, mermeladas, jaleas" ya que se establecieron en el código 2004, y en su lugar se incluyen las clases de alimentos catalogados como: "linaza, habas, quinua, pseudocereales, plátano verde y maduro; y derivados".

Que en lo concerniente al código 2008, se incluye los alimentos clasificados como: "féculas de cereales, almidones de cereales, productos a base de malta, tortilla de cereales" acorde a la naturaleza de los producto amparados en este código.

Que con relación a los dispuesto en el código 2009 se hace necesario eliminar la descripción "alimentosy bebidas dietéticas"y trasladar la descripción de las bebidas carbonatadas al código 2011 acorde a la naturaleza del producto, lo anterior teniendo en cuenta el artículo 17 de la Resolución No. 333 de 2011 "por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano".

Que con respecto al código 2010 del manual tarifario, es procedente eliminar la descripción "bebidas estimulantes"por su connotación e incluir dentro de este código el producto "bebidas energizantes", de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4150 de 2009 "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las Bebidas Energizantes para consumo humano".

Que de otra parte en el código 2011, es procedente incluir en su descripción "bebidas carbonatadas" e incluir "agua potable tratada carbonatada (con gas)", de acuerdo a la actualización y revisión del concepto contenido en el código en mención.

Que en lo referente al código 2014, se hace necesaria la inclusión de los alimentos catalogados como "preparado graso" teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución número 2154 de 2012 "por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten, exporten, importen y/o comercialicen en el país, destinados para el consumo humano, y se dictan otras disposiciones".

Que así mismo frente al código 2019, se observa la necesidad de eliminar de la descripción del concepto "cereales" y "granos" dado que se encuentran en el código 2008, de igual manera los productos "tubérculos" y "hortalizas" dado que se encuentran en el código 2007, toda vez que no se trata de productos terminados; e incluir el producto "lechona" por considerarse un producto listo para el consumo.

Que de otra manera se elimina de la descripción del código 2020 la "y" que antecede a caracoles de tierra en la expresión ".. .stevia y caracoles de tierra...", por no ser correcta.

Que de conformidad con el artículo 51 del Decreto número 1686 de 2012, "por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para lafabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano.", el Invima deberá autorizar el agotamiento de etiquetado y producto terminado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR