Decreto número 2843 de 2013, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) - 6 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517114

Decreto número 2843 de 2013, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48996

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto 3551 de 2004, por el cual se suprimió la Compañía de InformacionesAudiovisuales (Audiovisuales) y se ordenó su disolución y liquidación, asignó la función de reconocimiento de las pensiones de dicha entidad a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), así como la elaboración de las nóminas de pensionados y la ubicación oportuna de los recursos para su pago por parte del (Foncap).

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el artículo 4º del Decreto 2011 de 2012, estableció inicialmente que los pensionados cuya nómina es pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), dentro de las cuales se encuentra la de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales), continuarán a cargo de dicha administradora, hasta que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumieran dichas competencias, estableciendo un plazo de nueve (9) meses para la entrega de la información necesaria para el cumplimiento de las mismas.

Que posteriormente el artículo 1º del Decreto 1389 de 2013, que modificó el artículo 4º del Decreto 2011 de 2012, determinó que la nómina de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales), que es administrada y pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) pasaría a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección...

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