Decreto número 0564 de 2013, por el cual se modifican algunas disposiciones en materia de sustitución de Cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 21 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429092082

Decreto número 0564 de 2013, por el cual se modifican algunas disposiciones en materia de sustitución de Cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48739

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Normas Orgánicas de Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 de la Ley 179 de 1994 establece que el Gobierno Nacional establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico de Presupuesto;

Que el Decreto 359 de 1995 modificado y adicionado por los Decretos 630 de 1996, 1425 y 1183 de 1998 con el propósito de implementar la Cuenta Única Nacional, reglamentó el procedimiento de autorización y sustitución de las cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

Que el Gobierno Nacional con el propósito de facilitar y renovar el acceso a los servicios financieros de cuenta corriente para el manejo de los recursos del Presupuesto Nacional

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 4º del Decreto 1425 de 1998, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Plazo y condiciones de sustitución de cuentas corrientes. Durante los meses de marzo y abril de los años impares, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará, a solicitud de los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional, la sustitución de las cuentas corrientes autorizadas.

Dichas sustituciones, se realizarán por iniciativa del Órgano Ejecutor, siempre y cuando las respectivas cuentas corrientes a sustituir tengan como mínimo un (1) año de apertura, y no se presente cualquiera de los presupuestos jurídicos establecidos en el artículo 22 del Decreto 359 de 1995 y el artículo 5º del Decreto 630 de 1996.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá por solicitud de los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional, de acuerdo con los procedimientos internos que esta defina, efectuar la sustitución de cuentas corrientes autorizadas a otra entidad...

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