Decreto número 0564 de 2013, por el cual se modifican algunas disposiciones en materia de sustitución de Cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48739 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Normas Orgánicas de Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 de la Ley 179 de 1994 establece que el Gobierno Nacional establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico de Presupuesto;
Que el Decreto 359 de 1995 modificado y adicionado por los Decretos 630 de 1996, 1425 y 1183 de 1998 con el propósito de implementar la Cuenta Única Nacional, reglamentó el procedimiento de autorización y sustitución de las cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
Que el Gobierno Nacional con el propósito de facilitar y renovar el acceso a los servicios financieros de cuenta corriente para el manejo de los recursos del Presupuesto Nacional
DECRETA:
"Artículo 4º. Plazo y condiciones de sustitución de cuentas corrientes. Durante los meses de marzo y abril de los años impares, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará, a solicitud de los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional, la sustitución de las cuentas corrientes autorizadas.
Dichas sustituciones, se realizarán por iniciativa del Órgano Ejecutor, siempre y cuando las respectivas cuentas corrientes a sustituir tengan como mínimo un (1) año de apertura, y no se presente cualquiera de los presupuestos jurídicos establecidos en el artículo 22 del Decreto 359 de 1995 y el artículo 5º del Decreto 630 de 1996.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá por solicitud de los Órganos Ejecutores del Presupuesto Nacional, de acuerdo con los procedimientos internos que esta defina, efectuar la sustitución de cuentas corrientes autorizadas a otra entidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba