Decreto número 2842 de 2013, por medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) - 6 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517106

Decreto número 2842 de 2013, por medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48996

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 255 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 2282 de 2003, estableció que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Fopep, asumiría el pago de las mesadas pensionales válidamente reconocidas por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por lo que Fopep actualmente se encuentra pagando la nómina de pensionados desde mayo de 2002.

Que mediante el artículo 1º del Decreto 2721 de 2008, que adicionó el artículo 9º al Decreto 255 de 2000, se indicó que mientras se implementara la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) corresponde al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocer las pensiones y las cuotas partes pensionales que estaban a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, así como adelantar las labores de revisión y revocatoria de pensiones y pagar los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez y los auxilios funerarios.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estableciendo que la misma tendrá a su cargo: "(...) i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.

(...)".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Asignación de competencias.

A partir del 15 de diciembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el artículo 1º del Decreto 2721 de 2008 que adicionó el artículo 9º al Decreto 255 de 2000, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y...

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