Decreto número 1974 de 2013, por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Número de Boletín | 48910 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 34 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo debe contener los componentes, objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante los cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional y territorial.
Que los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguirán las orientaciones y directrices señalados en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial.
Que los departamentos, distritos y municipios formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la entidad encargada de elaborar y actualizar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
Que el artículo 34 de la Ley 23 de 2012, señala que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el procedimiento de expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades responsables.
DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
Objeto y alcance, ámbito de aplicación y principios
El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, con el propósito de precisar en detalle las instancias que se deben considerar en la formulación, aprobación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan.
El presente Decreto se aplica a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres e instancias de dirección, orientación y coordinación que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contempladas en los artículos 8º, 9º y 15 de la Ley 1523 de 2012.
La expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, observará en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeación establece la Ley 152 de 1994, así como los principios y definiciones establecidos en los artículos 3º y 4º de la Ley 1523 de 2012.
PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
El Plan, Procesos y Estructura
Contendrá los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.
Parágrafo. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo se formulará con una proyección de tres periodos constitucionales de gobierno a partir de su adopción.
El Plan Nacional de Gestión del Riesgo contará con dos componentes: un componente general y un componente programático y de inversiones.
El componente general del Plan Nacional de Gestión del Riesgo deberá desarrollarse en el marco de los tres procesos de la gestión del riesgo e incorporará el enfoque de género y la adaptación al cambio climático, y contendrá:
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Los objetivos y metas nacionales y sectoriales de mediano y largo plazo, según resulte del diagnóstico general de la gestión del riesgo en el país;
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Las estrategias destinadas al logro de los objetivos propuestos;
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Los instrumentos de coordinación y armonización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo con los...
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