Resolución número 0002075 de 2013, por la cual se modifica el subcapítulo del artículo 18 de la Resolución número 000228 del 1º de febrero de 2013 - 4 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439614338

Resolución número 0002075 de 2013, por la cual se modifica el subcapítulo del artículo 18 de la Resolución número 000228 del 1º de febrero de 2013

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48811

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 00228 del 1º de febrero de 2013, por la cual se fijan tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones, dispuso en el artículo 18 subcapítulo las "Condiciones para Acceder a la Tarifa Especial".

Que dentro del alcance de las "Condiciones paraAcceder a la Tarifa Especial" se estableció:

"Para acceder y mantener el beneficio de tarifa especial, el propietario del vehículo deberá transitar por la respectiva estación de peaje con una frecuencia mínima de quince (15) pasos al mes".

"En el evento de no cumplir los quince (15) pasos indicados anteriormente, el beneficio otorgado será suspendido, contando con un término máximo de dos (2) meses para aportar los documentos que justifiquen el no cumplimiento de los quince (15) pasos, de lo contrario perderá el beneficio".

Que teniendo en cuenta que en algunas ciudades del país, las autoridades locales han implementado medidas de restricción al tránsito y transporte como el pico y placa, los vehículos beneficiarios de la tarifa especial no pueden realizar el tránsito frecuente por la estación de peaje.

Que la comunidad beneficiaría de la tarifa especial, como las autoridades locales -alcaldías, concejos municipales y personeros-, han presentado ante el Instituto Nacional de Vías peticiones por cuanto se ven afectadas con la determinación del mantenimiento del beneficio de la tarifa especial, ya que se obliga a transitar con una frecuencia mínima de quince (15) pasos al mes por la respectiva estación de peaje, so pena de ser suspendido el beneficio otorgado.

Que ante la situación planteada es necesario modificar la Resolución número 00228 de 2013, en el sentido que para mantener al beneficio de la tarifa especial el propietario del vehículo deberá transitar por la respectiva estación de peaje con una frecuencia mínima de quince (15) pasos al mes.

En mérito de lo...

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