Decreto número 1141 de 2013, por el cual se determinan los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439330854

Decreto número 1141 de 2013, por el cual se determinan los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48807

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 80, 81 y 83 de la Ley 1438 de 2011 y 8º de la Ley 1608 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al hoy Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado, quienes atendiendo su situación financiera, se clasificarán de acuerdo con la reglamentación que expida dicho Ministerio, en la que habrán de tenerse en cuenta las condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud.

Que en desarrollo de la precitada disposición, se expidieron las Resoluciones números 2509 y 3467 de 2012, en la primera de las cuales, se definió la metodología para la cate-gorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y se efectuó la categorización del riesgo para la vigencia 2012 y en la segunda, se adoptó el manual de condiciones para el diseño y adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, que fueran categorizadas en riesgo medio o alto.

Que por su parte, el artículo 81 de la mencionada ley estableció que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, de acuerdo con los lineamientos que este defina.

Que el artículo 8º de la Ley 1608 de 2013 establece que los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se determinarán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que en todo caso la viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos, estará a cargo de dicho Ministerio.

Que se hace necesario determinar los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que se adopten por las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto en virtud de lo dispuesto por las disposiciones legales citadas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley 1438 de 2011 y 8º de la Ley 1608 de 2013, deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.

Artículo 2º Elaboración del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

En desarrollo de las labores de acompañamiento a que se refiere el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud coordinarán la elaboración del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado catego-rizadas en riesgo medio o alto, teniendo en cuenta los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

y se adoptarán, en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011. Lo anterior se realizará en el marco del Programa Territorial de Reorganización Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado.

Artículo 3º Presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales...

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