Decreto número 1244 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253794

Decreto número 1244 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48821

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO:

Que para hacer más eficiente y efectivo el recaudo de los tributos administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el legislador en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, estableció que el acreedor de una entidad estatal del orden nacional que forme parte del Presupuesto General de la Nación, podrá efectuar el pago, por cruce de cuentas, de los tributos del orden nacional administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con cargo a la deuda a su favor en dicha entidad estatal.

Que según el inciso segundo del artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, los créditos en contra de la entidad estatal y a favor del deudor fiscal podrán ser por cualquier concepto, siempre y cuando la obligación que origina el crédito sea clara, expresa y exigible y tenga como causa un mandato legal.

Que el parágrafo de la referida disposición, previó que los pagos por concepto de tributos nacionales administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a los que se refiere el aludido artículo, deberán contar con la apropiación en el Presupuestos General de la Nación y ceñirse al Plan Anual de Cuentas (PAC) comunicado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al órgano ejecutor respectivo, con el fin de evitar desequilibrios financieros y fiscales.

Que de manera expresa, el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012 estableció que el Gobierno Nacional reglamentará esta materia y que es necesario definir, desarrollar y establecer el procedimiento para el cruce de cuentas.

DECRETA:

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de la aplicación del presente decreto, a continuación se establecen las siguientes definiciones:

Entidades Estatales del Orden Nacional. Son todas las entidades relacionadas en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que forman parte del Presupuesto General de la Nación.

Obligaciones Fiscales. Son obligaciones fiscales, las obligaciones claras, expresas y exigibles, que constituyen un crédito fiscal, contenidas en títulos ejecutivos, derivadas del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, tales como: declaraciones tributarias y sus correcciones, aduaneras y sus correcciones, liquidaciones oficiales ejecutoriadas, los demás actos administrativos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional, las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación, para afianzar el pago de las obligaciones a partir de la ejecutoria del acto de la administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas y los actos que declaran su efectividad y las providencias judiciales ejecutoriadas.

Acreedores de Entidades Estatales. Son todas las personas naturales y jurídicas, deudoras de tributos del orden nacional administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo...

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