Decreto número 0804 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 259 de la Ley 1450 de 2011 - 25 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975198

Decreto número 0804 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 259 de la Ley 1450 de 2011

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48772

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 259 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1450 de 2011, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, la cual en su artículo 259 señaló la forma como debe realizarse la enajenación de la participación social que tengan los organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades descentralizadas del mismo orden, en los Fondos Ganaderos, Centrales de Abastos, Centros de Diagnóstico Automotor y Empresas del Fondo Emprender.

Que el artículo 60 de la Constitución Política estableció como una obligación del Estado promover el acceso a la propiedad, para lo cual, cuando vaya a enajenar su participación en empresas deberá tomar las medidas conducentes a democratizar su titularidad, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria.

Que el parágrafo 2º del artículo 259 de la Ley 1450 de 2011 otorgó al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar el mismo artículo, con el fin de establecer los términos y condiciones de la enajenación de las participaciones sociales que los organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades descentralizadas tengan en los Fondos Ganaderos, Centrales de Abastos, Centros de Diagnóstico Automotor y las Empresas del Fondo Emprender.

Que es posible reglamentar de manera parcial el artículo 259 de la Ley 1450 de 2011, dada la naturaleza de las sociedades en las que el Estado tiene participaciones sociales, relacionadas con el sector agropecuario.

Que el inciso 2º del artículo 3.7.1.1 del Decreto 734 de 2012, exceptúa del régimen de contratación estatal la enajenación de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del Estado, así como, todas aquellas participaciones con que éste cuente en el capital social de cualquier empresa.

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento que debe seguirse para la enajenación de las participaciones sociales que los organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades descentralizadas del mismo orden, posean en los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector agropecuario.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente decreto aplica a los procesos de enajenación de participaciones sociales que adelanten los organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades descentralizadas del mismo orden, de los Fondos Ganaderos, las Centrales de Abastos y las Empresas del Fondo Emprender relacionadas con el sector agropecuario, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 1450 de 2011.

Parágrafo. Los mencionados organismos y entidades del orden nacional, así como las entidades descentralizadas tendrán para los efectos del presente proceso, la condición de oferentes.

Artículo 3º Preferencia.

De acuerdo con el artículo 60 de la Constitución Política, para garantizar el acceso efectivo a la propiedad del Estado, se otorgarán condiciones especiales para la adquisición de las participaciones sociales que trata el presente decreto, a los trabajadores activos y pensionados de la entidad objeto de privatización y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria; los ex trabajadores de la entidad objeto de privatización y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; las asociaciones de empleados o exempleados de la entidad que se privatiza; sindicatos de trabajadores; federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión: los fondos de cesantías y de pensiones; y las entidades del sector solidario.

Parágrafo 1º. El ofrecimiento se hará por la totalidad de las...

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