Decreto número 2702 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario - 22 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478027218

Decreto número 2702 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48982

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 437-4 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 4º del artículo 437-4 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para extender el mecanismo consagrado en dicho artículo a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que después de efectuar el estudio correspondiente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cuyos resultados están expuestos en documento de julio de 2013, para los bienes clasificables como desperdicios y deshechos de plomo se recomendó extender el tratamiento definido en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario al sector de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Artículo 1º Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de desperdicios y desechos de plomo identificados con la nomenclatura Nandina 78.02, el cual, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1º. Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo el código 272 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2º. La importación de desperdicios y deshechos de plomo, identificados con la nomenclatura arancelaría Nandina 78.02, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3º. La venta de desperdicios y deshechos de plomo identificados con la nomenclatura arancelaria Nandina 78.02 por parte de una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

Artículo 2º Vigencia y derogatorias.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

Ministerio de Minas y Energía

Decretos

DECRETO NÚMERO 2703 DE 2013

(noviembre 22)

por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de l998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4131 del 3 de noviembre de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geológico Colombiano.

Que el Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la sesión del 7 y 8 de mayo de 2013, según Acta número 7 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional el establecimiento de su estructura.

DECRETA:

ESTRUCTURA DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC)

Artículo 1º Estructura.

Para el ejercicio de las funciones, el Servicio Geológico Colombiano -SGC-, tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1. Oficina Asesora Jurídica

    2.2. Oficina de Control Interno

  3. Secretaría General

  4. Dirección de Geociencias Básicas

  5. Dirección de Recursos Minerales

  6. Dirección de Hidrocarburos

  7. Dirección de Geoamenazas

  8. Dirección de Gestión de Información

  9. Dirección de Asuntos Nucleares

  10. Dirección de Laboratorios

  11. Órganos de Asesoría y Coordinación

    11.1 Comisión de Personal

    11.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 2º Funciones de la Dirección General.

Son funciones de la Dirección General del Servicio Geológico Colombiano (SGC), las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  2. Proponer al Consejo Directivo, planes, programas y proyectos en materia de investigación geocientífica básica regional, investigación de recursos minerales, investigación de recursos hidrocarburíferos, investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, gestión de información del subsuelo, investigación y aplicaciones nucleares e investigación y caracterización de materiales geológicos.

  3. Realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

  4. Promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

  5. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.

  6. Recomendar al Consejo Directivo autorizar la apertura o cierre de las dependencias regionales que se requiera para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  7. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.

  8. Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.

  9. Rendir los informes solicitados por los organismos de control y las demás autoridades a las que se le debe reportar información.

  10. Ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  11. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  12. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.

  13. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geológico Colombiano (SGC), y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

  14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

  15. Nombrar y remover el personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), con arreglo a las normas legales vigentes.

  16. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

  17. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.

  18. Distribuir entre las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC) las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

  19. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  20. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

  21. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

  22. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 3º Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

  1. Asesorar y apoyar jurídicamente al Director General y a las demás dependencias del Servicio Geológico Colombiano (SGC), en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales en los asuntos jurídicos.

  2. Conceptuar sobre las normas...

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