Resolución número 1663 de 2013, por medio de la cual se reintegran 1,97 Hectáreas a la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2ade 1959 - 6 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517186

Resolución número 1663 de 2013, por medio de la cual se reintegran 1,97 Hectáreas a la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2ade 1959

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48996

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 159 de 2010, modificada por las Resoluciones número 979 del 24 de mayo de 2010, 2258 del 12 de noviembre de 2010 y 126 del 29 de noviembre de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sustrajo temporalmente de la Reserva Forestal de la Ley 2a de 1959 del Pacífico, una superficie de 11.94 hectáreas para la ubicación del botadero y la sustracción definitiva de 11,19 hectáreas para la construcción del corredor vial entre chaflanes, las áreas para los portales de todos los túneles de la vía Buenaventura - Buga en el sector comprendido por los corregimientos de Cisneros y Loboguerrero, para un total de 23,14 hectáreas.

Que mediante Resolución número 2111 del 28 de noviembre de 2012 se efectúa la sustracción definitiva de una superficie de 0,6 hectáreas de la Reserva Forestal del para el realineamiento del túnel cinco en la margen izquierda K 53+080 - K53+840; la modificación del túnel 2 en la margen derecha K53+260 - K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 - K58+950 en el desarrollo del proyecto "Construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+0000) - Loboguerrero (PR61 + 500) de la carretera Buga - Buenaventura".

Que mediante Radicado 4120-E1-28586 del 27 de agosto de 2013, el consorcio ECC solicita a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS la reintegración de áreas a la Reserva Forestal del Pacífico, declarada mediante la Ley 2a de 1959.

Fundamentos Técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley número 3570 de 2011, emitió concepto técnico No. 103 del 19 de noviembre de 2013 en el cual analizó la información allegada por la empresa Consorcio ECC respecto de la solicitud de la reintegración de áreas a la Reserva Forestal del Pacífico, declarada mediante la Ley 2a de 1959.

Que el mencionado concepto señala:

"(.)

Información presentada por la empresa

Radicado número 4120-E1-28586 del 27 de agosto de 2013

Como consecuencia del realineamiento y cambio de diseño de los túneles dos (2), cinco (5) y diez (10), el área de influencia directa del proyecto, objeto de la sustracción autorizada mediante el artículo primero de la Resolución 159 del 28 de enero de 2010, también cambió y de manera concomitante parte de las áreas sustraídas que no serían objeto de uso y aprovechamiento para el proyecto, por lo cual deben ser reintegradas a la Reserva Forestal del Pacífico. Estas áreas se encuentran en sectores estratégicos para los ecosistemas en los que transcurre el proyecto, así como para la protección del recurso edáfico e hídrico y tienen una extensión aproximada es de 1.97 ha, de acuerdo a la siguiente tabla:

Áreas a Reintegrar de la Reserva Forestal

SECTOR ÁREA A REINTEGRAR (HA).
SECTOR 1 (TÚNEL 2 - Der y 5 - Izq.)
Área total de los polígonos a reintegrar portal de entrada K53+300-K53+340 y portal de salida K53+480 - K53+520 del túnel 2. 0,07
Área total del polígono a reintegrar entre el K53+520 y el K 54+200 M. Derecho Túnel 2. 00,7
Área total del polígono a reintegrar portal de salida entre el K53+560 al K53+620 M. Derecho. 0.05
SECTOR 2 (TÚNEL 10- Izq.)

SECTOR ÁREA A REINTEGRAR (HA).
Área total del polígono a reintegrar entre el K58+200 y el K 59+340 M. Derecho vía a cielo abierto. 1,08
Área total del polígono a reintegrar entre el K57+380 al K 57+420 M. Izquierdo portal de entrada túnel 10. 0,07
Total a Reintegrar 1,97

Ubicación geográfica del proyecto

El proyecto se localiza en el Municipio de Dagua, sobre el costado occidental de la Cordillera Occidental, al suroccidente del país, en el Departamento del Valle del Cauca, entre los corregimientos de Cisneros y Loboguerrero. El tramo tiene una longitud aproximada de 10.5 km y se ubica al costado derecho del cañón del río Dagua, en límites con el Municipio de Buenaventura, haciendo parte de uno de los corredores económicos y comerciales colombianos más importantes, por el cual se moviliza la mayor parte de la carga de exportación hacia el puerto de Buenaventura.

Localización área del proyecto - Valle del Cauca

Fuente: IGAC. Mapa Físico Político - Colombia.

Las áreas objeto de reintegración a la reserva forman parte de los sectores 1: K53+250 al K54+200 y sector 2: K57+420 al K59+340 sobre los cuales se definen a continuación los cinco polígonos a reintegrar y que se encuentran asociadas directamente a la modificación del diseño de los túneles 2, 5 y 10.

Área a Reintegrar - Túnel Dos (2) Sector K53+ 280 -K54+200.

El túnel originalmente licenciado mediante la Resolución 0159 del 2010 comprendía un desarrollo entre K53+300 y K53+520 (con una longitud de 220 m); este se excluye y descarta para construcción y junto con esta decisión se restituyen, reintegran y restablecen las siguientes áreas originalmente sustraídas de la Reserva Forestal del Pacífico otorgadas mediante Resolución 159 de 2010, las cuales suman un área de 0,07 hectáreas y corresponde al portal de entrada y de salida del diseño original. A continuación se presentan las coordenadas del polígono del portal de entrada y salida a reintegrar del túnel 2.

Áreas a Reintegrar Realineamiento Túnel 2.

Coordenadas del Polígono correspondiente al Área a Reintegrar Portal de Entrada Túnel 2 en el K53+300 y Portal de Salida K53+520 M. Derecho del área originalmente licenciada.

COORDENADAS ÁREA PORTAL DE ENTRADA K53+300-K53+340.
PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE
0 1038308,6 908931,8 6 1038308,6 908931,8
1 1038287,9 908937,1 7 1038309,6 908942,8
2 1038309,6 908942,8 8 1038308,6 908943,1
3 1038332,9 908937,2 9 1038310,4 908943,1
4 1038334,9 908937,4 10 1038309,6 908942,8
5 1038329,5 908935,9
COORDENADAS ÁREA PORTAL DE SALIDA K53+480 - K53+520.
11 1038461,1 909007,8 20 1038484,9 909012,4
12 1038460,0 909007,2 21 1038479,7 909006,6
13 1038460,0 909016,0 22 1038474,0 909000,0
14 1038467,2 909016 23 1038466,7 908995,9
15 1038471,2 909016 24 1038461,0 908993,1
16 1038477,9 909015 25 1038452,8 908989,1
17 1038488,1 909018,9 26 1038458,2 909001,0
18 1038490,9 909021,1 27 1038461,1 909007,8
19 1038494,6 909023
ÁREA A REINTEGRAR EN Ha.
Área total de los polígonos a reintegrar portal de entrada K53+300-K53+340 y portal de salida K53+480 - K53+520 del túnel 2.: 0,07 hectáreas.

De la misma forma la vía a cielo abierto o segunda calzada originalmente licenciada entre K53+520 y K54+200 (con una longitud de 680 m); que le daba continuidad al túnel 2 ya licenciado, se descarta o elimina para su construcción. Esta decisión también conlleva a reintegrar o restituir las siguientes áreas originalmente sustraídas de la Reserva forestal del Pacífico, con una extensión de 0,7 hectáreas y para las que a continuación, se presenta las correspondientes coordenadas del polígono a reintegrar y se esquematiza en la Figura

Área a Reintegrar Segunda Calzada Originalmente Licenciada entre el K53+520 y el K 54+200 M. Derecho, Vía a cielo abierto por realineamiento del Túnel 2.

Coordenadas del Polígono Correspondiente al Área a Reintegrar Segunda Calzada (Vía a Cielo Abierto) Originalmente Licenciada entre el K53+520 y el K 54+200 Túnel 2. M. Derecho.

COORDENADAS ÁREA A REINTEGRAR SEGUNDA CALZADA VÍA A CIELO ABIERTO.

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE
38 1038496,2 909010,4 57 1038781,3 909250,3 76 1038932,7 909480,7 95 1038884,2 909402,0
39 1038491,9 909009,1 58 1038783,6 909260,6 77 1038941,7 909488,1 96 1038876,6 909387,7
40 1038505,1 909024,2 59 1038791,9 909272,5 78 1038951,3 909495,6 97 1038870,3 909378,8
41 1038534,1 909044,6 60 1038819,2 909316,7 79 1038962,4 909503,5 98
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