Resolución número 1380 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621466

Resolución número 1380 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48784

El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución 3584 del 22 de noviembre de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 y el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999:

HECHOS:

  1. La Resolución 640 de 2007 determinó las entidades territoriales beneficiarías de los aportes de la Nación al Fonpet del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de enero a julio de 2003.

  2. La Resolución 1702 de 2007 resolvió los recursos de reposición interpuestos por parte de las Entidades Territoriales en contra de la Resolución 640 del 20 de marzo de 2007.

  3. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 549 de 1999 y el Decreto 055 de 2009, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 345 del 11 de febrero de 2013, mediante la cual se distribuyeron los recursos provenientes del Impuesto de Timbre Nacional correspondientes a las vigencias de 2001, 2002 y de enero a julio 31 de 2003 entre las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

  4. Frente a la Resolución 345 del 11 de febrero de 2013 el municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, interpuso recurso de reposición con Radicado número 1-2013-015417 de fecha 7 de marzo de 2013 con base en los siguientes argumentos:

    4.1. "La Resolución número 640 del 20 de marzo de 2007, debidamente publicada y ejecutoriada, cobró firmeza, en ella se determinó que el municipio de Vigía del Fuerte del departamento de Antioquia y otras entidades territoriales son beneficiarías de los aportes de la Nación al Fonpet del impuesto de Timbre Nacional de las vigencias Fiscales 2001, 2002 y de enero a julio de 2003".

    4.2. "(...) El Decreto 1044 de junio 13 de 2000, fijó los lineamientos desde el Gobierno Nacional, al reglamentar parcialmente la Ley 549 de 1999 y específicamente en el artículo 9º, fijó los plazos de giro directo por la Nación a las cuentas del Fonpet, dando aplicación a las reglas de distribución de los recursos previstos en los numerales 1 a 6, 10 y 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999 y en el caso que nos concierne el impuesto de timbre nacional (numeral 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999), para el cual fijó un plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre calendario. En este orden de ideas, el Ministerio de Hacienda incurrió en mora en los desembolsos que debió efectuar y con su actuar elusivo llevó al ente territorial a tener que sacrificar recursos que de haberse efectuado los giros de conformidad con los plazos establecidos hubiesen pasado a ser para vigencias posteriores de libre inversión, así la resolución recurrida desconoce la normatividad vigente en materia de giro de los recursos de Fonpet, Convirtiéndose en con-fiscatoria de los recursos del ente territorial, pues el cubrimiento de los pasivos pensionales se sufragó con los recursos no girados al municipio en ausencia de los desembolsos a que tenía derecho conforme a la Resolución número 640".

    4.3. "A la fecha 31 de diciembre de 2007, el pasivo pensional consolidado por sus diferentes sectores (salud, educación, propósito general, por distribuir sector y reserva pensional general) del municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, se encontraba provisionado en un 16.03% correspondientes a $2.595.239.907,47 del pasivo total de $16.194.891.988,67(...); Por lo anterior se puede colegir claramente que en su momento a la fecha de ejecutoria de la Resolución 640 de 2007 al ente territorial le asistía el pleno derecho de ser beneficiario de los recursos de timbre Nacional de las vigencias citadas(...)".

    4.4. "(...) El numeral 4 de la Resolución 0345 de 2013 "Que en el aparte final del inciso 5º del artículo 6º de la Ley 549 de 1999 ordena: (...) Los recursos Nacionales a que se refiere la ley se distribuirán entre las cuentas de las entidades que no tengan cubierto todo su pasivo" en gracia de la discusión, si bien es cierto el pasivo pensional consolidado al 31 de Diciembre de 2012, en todos los sectores (salud, educación, propósito general, por distribuir sector y reserva pensional general) se encontraba cubierto en un 141.30%, también es cierto que si se mira de forma individual cada sector el MUNICIPIO NO HA CUBIERTO SU

    PASIVO PENSIONAL en el sector educación cual se encuentra provisionado en el 5.11 % correspondiente a $171.029.003,15 del pasivo total de dicho sector de $3.347.153.033 y el sector por distribuir sector se encuentra provisionado en 82.33 % correspondiente a $1.620.398.286,66 del pasivo total de este sector de $1.968.123.844 (...) en este orden de ideas podemos afirmar que no todos los sectores tienen cubierto su pasivo pensional, por lo que al ente territorial municipio de Vigía del Fuerte, aún en este momento le es aplicable el aparte final del inciso quinto del artículo de la Ley 549 de 1999".

    4.5. "(...) En el numeral 5 de la Resolución 0345 del 11 de febrero de 2013 se excluyó al municipio Vigía del Fuerte y otras entidades territoriales de la participación de los recursos de Timbre Nacional de las vigencias Fiscales 2001, 2002 y de enero a julio de 2003, a sabiendas que la Nación ha venido girando a la cuenta del Fonpet del municipio Vigía del Fuerte, Antioquia los recursos del LOTO ÚNICO NACIONAL (...) que son de naturaleza Nacional y si se aplicara el aparte final del inciso 5º del artículo 6º de la Ley 549 de 1999 ordena: (...) Los recursos Nacionales a que se refiere la ley se distribuirán entre las cuentas de las entidades que no tenga cubierto todo su pasivo" (...)".

    CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO

  5. Sobre los numerales 4.1., 4.2. y 4.3. de los argumentos presentados por el municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, considera el Ministerio que:

    Es claro que el artículo 1º de la Resolución 640 del 20 de marzo de 2007 determina las entidades territoriales que serán beneficiarías de la distribución de los recursos provenientes del impuesto de timbre, con sujeción al marco normativo vigente de la Ley 549 de 1999:

    "Artículo 1º. Señalar las Entidades Territoriales que serán beneficiarías de la distribución de los recursos provenientes del impuesto de Timbre Nacional acumulado a julio

    31 de 2003 descontadas las comisiones pagadas a esa fecha, las cuales se detallan...

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