Resolución número 1642 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición - 6 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517178

Resolución número 1642 de 2013, por la cual se resuelve un recurso de reposición

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48996

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que mediante Radicado número 4120-E1-11015 del 10 de abril de 2013, las sociedades Pedro Gómez y Cía. S. A. y Promotora Quinta Avenida S. A., entregaron al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Documento "Estudio ambiental de Sustracción de

la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá - predios Encenillos de Sindamanoy" .

Que mediante Resolución número 1200 del 20 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución número 1217 del 24 de septiembre de 2013, se efectúa la sustracción definitiva de un área de 71,64 hectáreas de la Zona Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, para el proyecto "Encenillos de Sindamanoy", en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, solicitada por las sociedades Pedro Gómez y Cía. S. A. y Promotora Quinta Avenida S. A. S.

Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número 4120—E1—33551 del 3 de octubre de 2013, el señor Procopio Pachón Ardila, representante legal de la firma Administraciones Pachón Gómez S. A. S., como administradora de la agrupación Encenillos de Sindamanoy y del Lote Etapa 1.1 (Asturias), Lote Etapa 1.2 (Bariloche), Lote Etapa 1.3 (Almería) y Lote Etapa 4.1 (Damasco-Casares), solicita la intervención de terceros e interpone recurso de reposición contra la Resolución número 1200 de 2013.

Competencia para resolver

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley número 3570 de 2011, le reiteró la función a este Ministerio señalada en el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993 de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales.

Que el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley número 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reservas forestales nacionales.

Que mediante Resolución número 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional.

Que esta Dirección expidió la Resolución número 1200 de 2013 mediante la cual se sustrae definitivamente un área de 71,64 hectáreas de la Zona Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, para el proyecto "Encenillos de Sindamanoy " en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, solicitada por las sociedades Pedro Gómez y Cía. S. A. y Promotora Quinta Avenida S. A. S., por lo que es la competente para conocer el presente recurso.

Argumentaciones del recurrente

El representante legal de la firma Administraciones Pachón Gómez S. A. S., como administradora de la agrupación Encenillos de Sindamanoy y del Lote Etapa 1.1 (Asturias), Lote Etapa 1.2 (Bariloche), Lote Etapa 1.3 (Almería) y Lote Etapa 4.1 (Damasco-Casares), presenta mediante Oficio 4120—E1—33551, los siguientes argumentos:

"I. ALCANCE DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante Resolución número 1200 del 20 de septiembre de 2013, su despacho resolvió "efectuar la sustracción definitiva de un área de 71,64 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal Protectora productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, para el proyecto "Encenillos de Sindamanoy", en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca, solicitada por las sociedades Pedro Gómez y Cía. S. A. y Promotora Quinta Avenida S. A. S., las cuales se encuentran distribuidas en los siguientes polígonos: (Incluye tabla).

Acto seguido, se incluyeron las coordenadas planas en elsistemaMagna Sirgas ciudad Bogotá, que limitan los polígonos antes descritos.

En el parágrafo del artículo 1º, se consignó que "cualquier modificación de las actividades relacionadas con el proyecto que impliquen la intervención de áreas adicionales a las sustraídas mediante el presente acto administrativo y que impliquen cambio de uso del suelo serán objeto de una nueva solicitud de sustracción ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible".

En el artículo 3º de la providencia recurrida se estipula lo siguiente, respecto a la medida de compensación:

"Artículo 3º. Se acepta el área propuesta de 726,542 m2, como medida de compensación, en la cual se realizará el plan de rehabilitación.

Dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, se deberá presentar al Ministerio, para su aprobación, la identificación y medidas de control de los tensionantes del área objeto de rehabilitación y el listado de especies que serán utilizadas en la misma, procurando generar conectividad con los ecosistemas nativos del área de influencia, junto con el cronograma de actividades ajustado a tiempo real.

Al área objeto del Plan de Rehabilitación se le deberá realizar un mantenimiento y seguimiento, por lo menos durante un periodo de ocho (8) años, contados a partir de la instalación de las coberturas vegetales".

En los restantes artículos de la resolución impugnada, se establecen condicionamientos para el desarrollo del proyecto y obligaciones que deben ser cumplidas por las sociedades beneficiarías de la sustracción, como consecuencia de la decisión de sustracción del área de reserva forestal.

II. ANTECEDENTES DE LAAGRUPACIÓN ENCENILLOS DE SINDAMANOY

El proyecto residencial Agrupación Encenillos de Sindamanoy ha venido siendo desarrollado por diversas empresas de propiedad del señor Pedro Gómez Barrero, tales como las empresas Central de Inversiones S. A. Multicentros S. A. en Liquidacion; Fiduciaria Superior S. A. y Multicentro en Liquidación S. A.; Pedro Gómez y Cía. S. A., y Promotora Quinta Avenida S. A. S.

La iniciación del proyecto se remonta al año 2003, cuando la Dirección de Planeación de Chía (Cundinamarca), a través de la Resolución número 871 del 30 de diciembre de 2003, expidió licencia de urbanismo para el desarrollo del proyecto denominado conjunto Residencial Sindamanoy II, ubicado en la vereda Yerbabuena de dicho municipio, con una extensión de 539.522 m22, en el predio identificado con número Catastral 00-000005-0004-000yMatrículasInmobiliarias números 50N-20325967, 50N-20334499, 50N-400466, 50N-20327976, 50N-20327981, 50N-203482225y 50N-20343832, englobadas en la Matricula número 50N-20449046, todas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, de conformidad con la Escritura Pública 186 del 3 de febrero de 2005, de la Notaría 44 de Bogotá, por haber cumplido con los requerimientos establecidos en el Decreto número 1052 de 1998 y el Acuerdo Municipal número 017 de 2000, para la construccióny desarrollo de 380 unidades privadas de vivienda multifamiliar, distribuidas en unidades individuales y las respectivas obras de urbanismo, compuestas por vías privadas de acceso y zonas verdes comunes, con las siguientes especificaciones:

(Se adjunta tabla).

Que en dicha resolución, se ordenó al beneficiario de la licencia de realizar una cesión gratuita a favor del municipio de Chía de las siguientes áreas:

(Se adjunta tabla).

De manera previa, mediante Resolución número 028 del 22 de diciembre de 2003, expedida por el Banco Inmobiliario de Chía, se realizó el pago de la cesión Tipo A para el superlote número 1 de la agrupación en razón a 230 unidades de vivienda.

Que el proyecto en su totalidad corresponde a la construcción y desarrollo de 1.054 unidades de vivienda, de conformidad con la Licencia 834 del 29 de diciembre de 2003, proferida por la Oficia de Planeación Municipal bajo la licencia de urbanismo UN 014

de 2003.

Posteriormente, mediante Resolución número 040 del 24 de enero de 2005, la Dirección de Planeación de Chía (Cundinamarca) aprobó la modificación de las obras de urbanismo en relación con la delimitación de los seis súper lotes originalmente aprobados, destinando 5 de ellos (los súper lotes 1, 2, 4, 5 y 6), a agrupaciones de vivienda en condominio y el súper lote 3, en su totalidad a usos comunales recreativos de la agrupación de vivienda en condominio, y de igual manera algunos ajustes menores a las servidumbres para acceso vehicular y peatonal.

Mediante Resolución número 014 del 29 de marzo de 2005, expedida por el Banco Inmobiliario del municipio de Chía se liquidó y pagó el valor de la cesión Tipo A, para la totalidad de la Parcelación Encenillos de Sindamanoy.

De acuerdo a lo anterior, sobre el predio de la agrupación Encenillos de Sindamanoy se consolidó una gran área útil, toda vez que en su interior no existe ninguna manifestación de espacio público, en tanto se realizó el pago en dinero de las zonas de cesión Tipo A y no tiene previstas vías públicas en su interior, razón por la cual su desarrollo se ha venido consolidando mediante licencias de construcción.

Mediante Resolución número 213 del 15 de marzo de 2005, la Dirección de Planea-ción del Municipio de Chía...

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