Decreto número 064 de 2014, por el cual se adopta el 'Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VII' - 16 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487098634

Decreto número 064 de 2014, por el cual se adopta el 'Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VII'

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín49035

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe sudoccidental, el cual generó una situación de hecho que ha producido efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", se incluyó un capítulo "para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del falló de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago";

Que el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado en este Departamento, así como para destinar recursos al cumplimiento de programas estratégicos que defina el Gobierno Nacional;

Que el Decreto número 294 de 2013, "por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", contempla la necesidad de financiar programas para la conversión de actividades productivas, desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, implementar líneas especiales de crédito para los habitantes y otorgar apoyos económicos a la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico, turístico y social en este Departamento;

Que mediante Decreto número 295 de 2013 se adopté el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase I" y se definieron los programas estratégicos y proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;

Que mediante Decreto número 753 de 2013 se adopté el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase II" y se definieron los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de...

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