Acuerdo número 508 de 2014, por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil - 12 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491649362

Acuerdo número 508 de 2014, por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín49062

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en especial en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 130 de la Constitución Política dispone que haya una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial;

La Ley 909 de 2004, reglamenta el artículo 130 de la Constitución Política y consagra varias disposiciones relacionadas con la Comisión Nacional del Servicio Civil;

En el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, se estableció que la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptaría su reglamento de organización y funcionamiento; lo cual se realizó mediante el Acuerdo número 001 de 2004;

Mediante el Acuerdo número 001 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptó su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual fue modificado parcialmente por los Acuerdos número 139 de 2010 y número 296 de 2012;

De conformidad con el literal t) del artículo del Acuerdo número 001 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptar, interpretar y modificar el reglamento;

La Comisión Nacional del Servicio Civil ha determinado la necesidad de realizar algunas modificaciones a su Reglamento de Organización y Funcionamiento en aras de facilitar y

agilizar la gestión de la Comisión acorde con la realidad institucional y el avance en materia de empleo público de carrera;

La modificación del reglamento procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo número 139 de 2010, que modificó el artículo 50 del Acuerdo 001 de 2004, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y debe ser aprobada en dos (2) debates de sesiones realizadas en días distintos;

La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sus sesiones del 6 y 11 de febrero de 2014, debatió las modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento propuestas, las cuales decidió aprobar;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Naturaleza y organización

Artículo 1° Naturaleza.

La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano constitucional, autónomo e independiente de las ramas del poder público, de carácter colegiado, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos previstos en el artículo 130 de la Constitución Política, es el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tenga carácter especial de origen constitucional y su sigla será CNSC.

La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público que actuará de acuerdo con los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución y, en especial en los de objetividad, independencia e imparcialidad.

Dada su naturaleza jurídica, a la Comisión Nacional del Servicio Civil no le serán aplicables las normas de las ramas del poder público, salvo las excepciones de ley, debiendo atender las solicitudes y requerimientos que realice el Congreso de la República a través de las plenarias o de cualquiera de sus Comisiones.

Artículo 2° Integración.

La Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, cuenta además de las dependencias de su estructura orgánica con la Sala Plena, la cual está conformada por tres (3) comisionados seleccionados mediante concurso público abierto, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9° de la Ley 909 de 2004.

Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados para un período institucional de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva. Tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República.

Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil no serán reelegibles para el período siguiente.

Artículo 3° Funciones de la sala plena.

Además de las funciones establecidas a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión a través de la Sala Plena, ejercer las siguientes funciones:

  1. Definir la política en materia de carrera administrativa, que logre hacer de ella la herramienta fundamental para la excelencia en la gestión pública en Colombia, a partir del ingreso, la permanencia y el retiro en los empleos públicos de carrera, a través del mérito;

  2. Fijar las directrices de administración y política institucional, por ejecutar en la entidad;

  3. Aprobar el Plan Estratégico y el presupuesto anual de la Comisión Nacional del Servicio Civil;

  4. Determinar la estructura interna de la Comisión y crear, fusionar y suprimir sus dependencias;

  5. Establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia;

  6. Adoptar el Manual de Funciones y Requisitos para los empleos que formen parte de la planta de personal de la Comisión, así como el perfil de competencias requeridas para llevarlas a cabo;

  7. Adoptar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos que harán parte de su planta de personal;

  8. Absolver las consultas que le sean formuladas en los asuntos de su competencia, que no sean competencia de los Despachos de los Comisionados;

  9. Elegir a su Presidente para un período anual que iniciará a partir del 7 de diciembre de cada año;

  10. Elegir, designar y remover los empleados del nivel Directivo y Asesor de la Comisión, excepto los del Despacho de cada Comisionado y del Comisionado Presidente, con observancia de lo dispuesto en el artículo 13 del presente acuerdo;

  11. Tramitar y decidir sobre impedimentos y recusaciones de los Comisionados;

  12. Conceder permisos y licencia no remunerada a los Comisionados;

  13. Adoptar las reglas para el reparto de los negocios de su competencia;

  14. Resolver sobre la invitación a expertos a las sesiones de la Comisión para que opinen sobre asuntos de su especialidad;

  15. Autorizar al Presidente para recibir donaciones y legados que se hagan a la Comisión;

  16. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración;

  17. Adoptar, interpretar y modificar el reglamento;

  18. Adjudicar y celebrar los contratos cuya cuantía supere los mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incluidos los que deban celebrarse con las Universidades Públicas o Privadas o Instituciones de Educación Superior acreditadas o autorizadas por esta, cuyo objeto, sea adelantar los concursos o procesos de selección para

    la provisión de los empleos de carrera de las entidades y organismos del orden nacional o territorial, de competencia de la CNSC;

  19. Adjudicar los contratos o convenios interadministrativos sin importar su cuantía, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión;

  20. Aceptar la renuncia presentada por los Comisionados a su cargo y del Presidente a dicha dignidad;

  21. Cuando así lo estime necesario, delegar en los funcionarios de los niveles Directivo y Asesor el cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley

    909 de 2004;

  22. Las demás que le atribuya la ley.

    Parágrafo 1°. Los Comisionados podrán presentar renuncia a sus cargos ante la Presidencia de la CNSC. Para su estudio, deberá ser incluida en el orden del día de la sesión siguiente, en la que se deberá adoptar la decisión respectiva.

    Parágrafo 2°. Aceptada la renuncia, y mientras el Presidente de la República designa de la lista de elegibles el nuevo Comisionado, la Sala Plena podrá encargar del cargo de Comisionado, a un funcionario del nivel Directivo o Asesor que cumpla con las calidades requeridas para ser Comisionado.

Artículo 4° Sede.

La sede de la Comisión Nacional del Servicio Civil es la ciudad de Bogotá, D. C. Las reuniones oficiales de la Sala Plena se llevarán a cabo en el lugar de la sede institucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil. No obstante, por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad.

Artículo 5° Categoría laboral de los miembros de la CNSC.

Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil son empleados públicos. El salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán los asignados en la ley para el empleo de Ministro del Despacho. Las correspondientes erogaciones se harán con cargo al presupuesto de la Comisión.

Durante su período los miembros de la CNSC no podrán ser removidos o retirados del servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR