Resolución número 03568 de 2014, por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales - 22 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525511866

Resolución número 03568 de 2014, por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49251

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 106 de la Ley 1687 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 reguló lo correspondiente al saneamiento de aportes patronales, facultando a este Ministerio para determinar el procedimiento que deberán adelantar las Entidades del Sector Salud con las Entidades Promotoras de Salud (EPS); las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) o el Fosyga; según corresponda, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL); las Administradoras de Fondos de Pensiones(AFP); tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad y las Administradora de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), en aras de lograr dicho saneamiento.

Que en desarrollo de la anterior disposición, este Ministerio expidió las Resoluciones 0154 de 2013, modificada por la Resolución 0051 del mismo año y la 2464 de 2014.

Que las Empresas Promotoras Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 2280 de 2004 y 4023 de 2011 y sus modificatorios, han girado los recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), conforme a los procedimientos establecidos en esas normas.

Que la Ley 1687 de 2013 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2014", en su artículo 106, determinó el uso de los recursos de los aportes patronales no saneados en el término legal definido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, estableciendo que podrán destinarse al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales y/o al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud, para lo cual las Administradoras girarán los recursos no saneados con sus respectivos rendimientos al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Que dado que a la fecha persisten aportes sin sanear en los términos de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, se hace necesario efectuar ajustes al procedimiento contemplado para el efecto en la Resolución 0154 de 2013, en aras de culminar dicho saneamiento.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto efectuar ajustes al procedimiento que se viene adelantando para el saneamiento de los aportes patronales a que refiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 2º Destinatarios.

Las disposiciones previstas en la presente resolución, son aplicables a las Entidades del Sector Salud, en adelante entidades empleadoras; las Entidades Promotoras de Salud (EPS); las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) o el Fosyga; según corresponda, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL); las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad y las Administradora de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), en adelante Administradoras.

Artículo 3º Determinación de la deuda.

Las administradoras dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, generarán y enviarán a cada entidad empleadora, por correo electrónico o por canales o medios de comunicación idóneos, el estado de cuenta desagregado por año, desde 1994 hasta el 31 de diciembre de 2011, con el nombre e identificación de cada persona afiliada y de los aportes patronales no saneados en desarrollo de la Resolución 154 de 2013.

Parágrafo. A más tardar el 15 de septiembre de 2014, las Administradoras remitirán a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información consolidada de los excedentes de aportes patronales o de los recursos no saneados.

Artículo 4º Reporte de deudas de aportes patronales no saneados por parte de las entidades empleadoras.

Las entidades empleadoras reportarán a este Ministerio en el formato contenido en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución, a través de la plataforma Pisis del portal Sispro, el total de las deudas de aportes patronales no saneados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al reporte de la deuda por parte de las administradoras de que trata el artículo 3 de la presente resolución.

Parágrafo. Como parte del reporte de deudas de aportes patronales no saneados señalado en el presente artículo, las entidades empleadoras que en desarrollo del procedimiento y verificación de la información realizada por las Administradoras, establezcan que existen novedades no registradas, las deberán reportar de acuerdo con las especificaciones técnicas, en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5º Reporte de deudas de aportes patronales no saneados por parte de las administradoras.

Las Administradoras deberán reportar a este Ministerio en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de la presente resolución, a través de la plataforma Pisis del portal Sispro, las deudas de aportes patronales no saneados, con las especificaciones técnicas que hacen parte de la presente resolución, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al reporte de deudas de aportes patronales no saneados por parte de las entidades empleadoras de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

Parágrafo. Las Administradoras con base en el reporte de las entidades empleadoras de que trata el artículo 4 de la presente resolución, realizarán los ajustes pertinentes en su sistema de información, cargando las respectivas novedades.

Artículo 6º

Publicación de las deudas de aportes patronales no saneados reportadas por las Entidades Empleadoras y las Administradoras. Este Ministerio pondrá en conocimiento de las entidades empleadoras y las administradoras, en su página web, la información suministrada por estas, a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, dentro de los veinte (20) días hábiles, una vez vencido el plazo a que refiere el artículo anterior.

Artículo 7º Valores coincidentes y no coincidentes.

A partir de la publicación de que trata el artículo anterior, las entidades empleadoras y administradoras, contarán con quince (15) días hábiles para reportar la información definitiva a través del sistema de información dispuesto por el Ministerio.

En el evento en que las entidades empleadoras y las administradoras no reporten la información definitiva, la información cargada inicialmente se tomará como definitiva.

Artículo 8º Publicación definitiva de las deudas de aportes patronales no saneados.

Reportada la información definitiva por las entidades empleadoras y administradoras, este Ministerio en un término de quince (15) días hábiles, pondrá en conocimiento de las entidades empleadoras y las administradoras, a través de su página web, la información definitiva de las deudas, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La información coincidente reportada por la entidad empleadora y la administradora;

  2. En el evento en que la entidad empleadora y la administradora presenten diferencias en el valor del aporte patronal reportado, este Ministerio para la aplicación del recurso no saneado, tomará el menor valor de los dos.

Parágrafo. Para la aplicación del criterio a que refiere el literal b) del presente artículo, en el caso de la entidad empleadora, deberá soportarse por una novedad, reportada a través del anexo técnico 1, que hace parte integral de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de aclarar y cubrir los mayores valores reportados por la administradora, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 10 Giro de recursos.

Con base en la información a que se refiere el artículo anterior, este Ministerio autorizará el giro a las administradoras a través del mecanismo financiero de recaudo y giro, creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, hasta el monto de los recursos recaudados y asignados por entidad territorial.

Artículo 11 Ajuste contable.

Las entidades empleadoras deberán reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad. Así mismo, las entidades administradoras actualizarán la información financiera y los estados de cuenta.

Artículo 12 Responsabilidades.

Los destinatarios a que refiere el artículo 2 de la presente resolución, efectuarán el cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales, para lo cual deberán:

  1. La entidad territorial del orden departamental o distrital, coordinará y apoyará el cruce de información y aclaración de los recursos no saneados de aportes patronales, de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR