Resolución número 01481 de 2014, por la cual se establecen los requisitos que las agencias de servicios de gestión y colocación de empleo deben cumplir para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero - 23 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507674314

Resolución número 01481 de 2014, por la cual se establecen los requisitos que las agencias de servicios de gestión y colocación de empleo deben cumplir para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49131

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 20 del Decreto 2852 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013, ""por medio de la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia", indica que las agencias transnacionales que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán contar con autorización especial otorgada por el Ministerio de Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos que este fije mediante resolución.

Que el parágrafo 1º del artículo 20 del Decreto 2852 de 2013, "por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones" , consagra estipulación en el mismo sentido y agrega que los servicios de gestión y colocación de empleo serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo, con el propósito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes.

Que a través de la Resolución número 334 de 2014, el Ministerio del Trabajo delegó a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la función de recibir, tramitar y autorizar las solicitudes presentadas para realizar la actividad de gestión y colocación de empleo.

Que es necesario establecer los requisitos que deben cumplir las agencias que deseen prestar los servicios de gestión y colocación de empleo, para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero y los lineamientos para que estos servicios protejan y promuevan los derechos de los trabajadores migrantes.

RESUELVE:

Artículo 1º Definición.

Las agencias transnacionales a las que se aplica la presente resolución, son aquellas que prestan los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero.

En virtud de lo establecido en la Resolución 334 de 2014, para su funcionamiento deben contar con autorización especial otorgada por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, previo el cumplimiento de los requisitos que se consagran en la presente norma.

Artículo 2º Requisitos para obtener la autorización especial.

Para obtener la autorización especial, las agencias que presten servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de su actividad, citadas en el artículo 20 del Decreto 2852 de 2013, de acuerdo con el régimen aplicable a las agencias de gestión y colocación de empleo en el país.

  2. Presentar una solicitud de autorización especial donde se indique el lugar o lugares en donde establecerán su sede principal y sucursales para la prestación de los servicios de reclutamiento y/o de colocación, junto con los siguientes documentos:

  1. Certificados de antecedentes judiciales, policiales y de Interpol del representante legal de la agencia.

  2. Póliza de seguro de cumplimiento a favor de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un valor asegurado de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y con una vigencia igual al período de la autorización. La póliza deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la agencia, en especial las previstas en el artículo 95 y siguientes de la Ley 50 de 1990, la Ley 1636 de 2013, el Decreto 2852 de 2013 y lo establecido en la presente Resolución. En concordancia con lo dispuesto por la Resolución 334 de 2014 del Ministerio del Trabajo, la respectiva póliza debe depositarse en la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Parágrafo. Podrán actuar como agencias transnacionales las Cajas de Compensación Familiar, las bolsas de empleo, la Agencia Pública...

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