Resolución número 082 de 2014, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping - 8 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510216082

Resolución número 082 de 2014, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49145

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11, párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo 6º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, en adelante denominado en el presente acto Acuerdo Antidumping de la OMC, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, establece que todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco

años contados desde la fecha de su imposición, salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha, por propia iniciativa, o a raíz de una petición debidamente fundamentada, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping. Los derechos antidumping definitivos continuarán aplicándose hasta que se produzca el resultado del examen quinquenal.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 64 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con el artículo 11 párrafo 3 del Acuerdo Antidumping de la OMC, podrá adelantarse a petición de parte el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 68 del Decreto 2550 de 2010, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente, por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y se determine la existencia de pruebas, entre ellas indicios suficientes del dumping, del daño y de la relación de causalidad.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 69 del Decreto 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación, alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que los documentos e informes técnicos contenidos en las investigaciones iniciales, la revisión administrativa y el examen quinquenal adelantados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, archivados en los expedientes D-215-03-36 y D-215- 03-37 de 2004; RD-215-01-39 de 2005 y ED-215-18-54, que concluyeron con la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, podrán ser utilizados como soporte probatorio en el examen quinquenal que se adelantará, así como los documentos allegados para la evaluación del mérito de la apertura del mismo, según lo establecido en los artículos 26 y 68 del Decreto 2550 de 2010.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para el presente examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente ED-215-26-70 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho.

1. ANTECEDENTES

1.1. Investigaciones iniciales

· Que conforme lo dispone el artículo 44 del Decreto 991 de 1998, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 0039 del 9 de febrero de 2004, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.12.00.00.00, originarias de la República Popular China, solicitada por la empresa Locería Colombiana S.A.

· Que mediante Resolución 0040 del 9 de febrero de 2004, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Decreto 991 de 1998, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China, solicitada por la empresa Locería Colombiana S .A.

· Que mediante Resolución 2647 del 19 de noviembre de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio por terminada la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0039 del 9 de febrero de 2004, adelantada por supuesto "dumping" en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.12.00.00.00, originarias de la República Popular de China, imponiendo un derecho antidumping definitivo el cual corresponde a la diferencia entre el precio FOB de USD$0.84/Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, pero sin que el derecho exceda en ningún caso el margen de dumping global estimado de USD$1.81/Kg.

· Que así mismo, mediante Resolución 2648 del 19 de noviembre de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo concluyó sin la imposición de derechos antidumping definitivos la investigación adelantada para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China, abierta con la Resolución 0040 del 9 de febrero de 2004.

· Que en dichas resoluciones estableció que cuando existan pruebas suficientes de que a través de importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China, se estén evadiendo los derechos antidumping que se impongan a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.12.00.00.00, se adelantará investigación por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, y si se justifica, se ampliará la aplicación de dichos derechos a estas importaciones.

1.2. Revisión administrativa

· Que mediante Resolución 608 del 27 de octubre de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó de oficio el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existían cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos "antidumping" a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza, clasificadas por la...

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