Resolución número 2975 de 2014, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014 - 27 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526028430

Resolución número 2975 de 2014, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49256

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 21 de la Ley 1687 de 2013 y 22 del Decreto número 3036 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 21 de la Ley 1687 de 2013 y artículo 22 del Decreto número 3036 de 2013 disponen que "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos.";

Que en los artículos citados también se establece que: "A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuase por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de distribución.".

Que el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, modificatorio del artículo 24 de la Ley 44 de 1990 establece que, "con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales";

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General para la vigencia fiscal de 2014, existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto del Gasto 7 Municipios, Ordinal 4 Recursos a los municipios con Resguardos Indígenas artículo 24 Ley 44 de 1990, artículo 184 Ley 223 de 1995; los cuales se encuentran libres de afectación.

Que el Coordinador de Grupo de...

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