Resolución número 1150 de 2014, por medio de la cual se prorroga el término de duración de las Reservas de Recursos Naturales establecidas por la Resolución 705 de 2013 - 16 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 520180634

Resolución número 1150 de 2014, por medio de la cual se prorroga el término de duración de las Reservas de Recursos Naturales establecidas por la Resolución 705 de 2013

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49214

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuidas por el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1374 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1374 del 27 de julio de 2013 dispuso que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en estudios disponibles señalará mediante acto administrativo debidamente motivado y dentro del mes siguiente a la expedición del mismo, las áreas que se reservarán temporalmente; las cuales podrán culminar con la declaración definitiva de áreas excluibles de la minería, según lo determinan el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y la Ley 1450 de 2011.

Que el artículo 1º del citado decreto, dispone que la autoridad minera no podrá otorgar nuevos títulos respecto de estas reservas temporales, medida administrativa que es el resultado de los ejercicios coordinados entre el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aras de hacer efectivo el mandato constitucional de planificar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación.

Que es así como el precitado decreto tiene un doble propósito, el primero de ellos es preservar el medio ambiente prohibiendo otorgar nuevas concesiones mineras en áreas que se reservan temporalmente como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, las cuales con la información disponible a la fecha, han sido identificadas y priorizadas para ser declaradas como áreas protegidas y otras en las cuales la ley y la Jurisprudencia constitucional han exigido una protección especial de esta índole por parte del Estado. El segundo propósito, es contribuir a establecer reglas claras a los inversionistas brindándoles seguridad jurídica en la solicitud de contratos de concesión al evitarles los riesgos de solicitar áreas en las cuales existe una gran probabilidad de que se declaren como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del ambiente y, en consecuencia, en aplicación del artículo 34 del Código de Minas, sean posteriormente...

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