Resolución número 0088 de 2014, por la cual se reajustan los valores absolutos de las tarifas notariales - 10 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485891710

Resolución número 0088 de 2014, por la cual se reajustan los valores absolutos de las tarifas notariales

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49029

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 55 y 56 del Decreto número 0188 de febrero 12 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 del Decreto número 0188 de febrero 12 de 2013, establece que el Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantías de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima.

Que las tarifas serán reajustadas anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto número 0188 de 2013, es decir, teniendo en cuenta el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, (DANE), mediante comunicado en la página web www.dane.gov.co, informa que el porcentaje del índice de precios al consumidor a fin del año 2013, es de uno punto noventa y cuatro por ciento (1.94%).

La Dirección Financiera de esta Superintendencia mediante comunicación enviada vía correo electrónico de enero 8 de 2014, expidió la respectiva tabla de cálculo de ajuste de los valores absolutos de las tarifas notariales.

Que de conformidad con el Oficio SNR2014IE0062 de enero 8 de 2014, la Jefe de la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, en relación con el ajuste de las tarifas notariales, considera que se requiere del término de cinco (5) días hábiles para la actualización del SIN, término que será contado a partir de la expedición de la presente resolución.

Por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

TÍTULO I DEL PAPEL DE SEGURIDAD Artículo 1
Artículo 1º Uso del papel de seguridad.

Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad.

TÍTULO II Artículos 2 a 47

TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Actuaciones Notariales

Artículo 2º Autorización.

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

  1. Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y siete mil trescientos pesos ($47.300.00).

  2. Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento treinta y cinco mil quinientos pesos ($135.500,00), la suma de dieciséis mil cien pesos ($16.100.00).

A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1.000).

c) Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15 smlmv, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5x1.000).

Requisito de documento. A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de tres mil pesos ($3.000) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario.

Artículo 3º Protocolización.

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta resolución, según el caso.

Parágrafo 1º. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la decisión voluntaria del otorgante se aplicará la tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos.

Parágrafo 2º. La protocolización de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto número 1818 de 1998, causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2º de esta resolución, según sea el caso.

Artículo 4º Certificaciones.

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, dos mil doscientos pesos ($2.200) por cada una.

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil trescientos pesos ($1.300.00), salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto-ley 960 de 1970.

Artículo 5º Copias.

Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de tres mil pesos ($3.000); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.

Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia.

Parágrafo. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de dos mil setecientos pesos ($2.700.00).

Artículo 6º Testimonio notarial.

El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de personas, causará derechos a razón de mil cuatrocientos pesos ($1.400.00) por cada firma o diligencia según el caso.

Parágrafo 1º. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el documento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticación de la firma.

Parágrafo 2º. Firma digital. La imposición de la firma digital causará derechos notariales por la suma de cinco mil cuatrocientos pesos ($5.400), el tránsito o transferencia cibernético causará igual tarifa, y si el documento consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación si a ello hubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno.

Parágrafo 3º. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario.

El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a que se refiere el artículo 45 del Decreto número 2148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, diez mil cuatrocientos pesos ($10.400).

El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante acta, setenta y ocho mil trescientos pesos ($78.300.00).

Artículo 7º Declaración extraproceso.

Cuando sea procedente la declaración extrapro-ceso, esta causará la suma de diez mil cuatrocientos pesos ($10.400.00), independientemente del número de declarantes.

Artículo 8º Constancias en escrituras públicas.

La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras públicas por afectación a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de cinco mil trescientos pesos ($5.300.00).

CAPÍTULO II Artículos 9 a 15

Asuntos de Familia

Artículo 9º Inventario de bienes de menores.

La escritura pública del inventario solemne de bienes del menor causará derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados.

Artículo 10 Capitulaciones matrimoniales.

La escritura pública contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención, el que no podrá ser inferior del avalúo catastral.

Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario. Si fueren acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa respectiva el día anterior de la escritura. Si no estuvieren inscritas, su valor será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

Artículo 11 Matrimonio Civil.

La celebración...

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