Decreto número 886 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos - 13 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510980942

Decreto número 886 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49150

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1581 de 2012 se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, el cual, de conformidad con su artículo 1º, tiene por objeto "(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma".

Que el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 crea el Registro Nacional de Bases de Datos, el cual se define como el directorio público de las bases de datos personales sujetas a Tratamiento que operan en el país, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y de libre consulta para los ciudadanos.

Que el parágrafo del citado artículo 25 dispone que el Gobierno Nacional reglamentará la información mínima que debe contener el registro, así como los términos y condiciones de inscripción a los que estarán sujetos los Responsables del Tratamiento.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-748 de 2011, declaró la constitu-cionalidad condicionada del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, para lo cual precisó que el Registro Nacional de Bases de Datos "debe permitir a cualquier persona determinar quién está haciendo tratamiento de sus datos personales para de esa forma garantizar que la persona pueda tener un control efectivo sobre sus datos personales al poder conocer clara y certeramente en qué bases se manejan sus datos personales. Por ende, el Gobierno Nacional tendrá en su labor de reglamentación que acudir a los estándares internacionales y a la experiencia de otros Estados en la materia para lograr que lafinalidad antes descrita de este registro se cumpla".

Que el Registro Nacional de Bases de Datos permitirá cumplir con la obligación legal de dar publicidad a la existencia de bases de datos de carácter personal y servirá de herramienta de supervisión para la efectiva protección de los derechos de los titulares.

DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene como objeto reglamentar la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos, creado por la Ley 1581 de 2012, así como los términos y condiciones bajo las cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él, en este último caso...

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