Resolución número 1625 de 2014, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, periodo constitucional 2014-2018 - 12 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491649686

Resolución número 1625 de 2014, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino, periodo constitucional 2014-2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49062

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85, del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010

de 2000.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que de acuerdo en lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo del mes de marzo, fecha que para el periodo constitucional 2014-2018, corresponde al 9 de marzo de 2014.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que en virtud del artículo 8° de la Ley 1157 de 2007 "Hasta tanto la Comunidad Andina establezca un Régimen Electoral uniforme, las elecciones para los Representantes de Colombia al Parlamento Andino se realizará el mismo día en que se efectúen las elecciones generales de Congreso colombiano. El período será institucional y será el mismo que para Senadores y Representantes".

Que el inciso 1° del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexe-quible por la Sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación, que funcionarán en las elecciones...

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