Concepto nº 220-001503, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Enero de 2005 - Normativa - VLEX 415012357

Concepto nº 220-001503, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Enero de 2005

Distinguido señor Botero:

Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-175615, por medio del cual consulta lo que se entiende por valor intrínseco, y sí es viable vender unas acciones por ese valor.

Para dar respuesta al primero de los interrogantes, se transcribe a continuación lo expresado por el Despacho en diferentes oportunidades, entre ellas, el Oficio 220-65680 del 10 de octubre de 2003, que al definir el valor nominal e intrínseco de las acciones expresó:

“El valor intrínseco.... está determinado por el desarrollo de la actividad social del ente económico en un período, que se traduce en la capacidad de producir resultados y poderlos reflejar en los estados financieros de propósito general "o de fin de ejercicio, que son los que en últimas permiten "...evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos" (artículo 21 del Decreto 2649 de 1993) y que se revela conforme a lo previsto por el artículo 113 del mencionado decreto, en notas a los estados financieros. Conforme a lo anterior, el valor intrínseco que es la resultante de dividir el total del patrimonio entre el número de acciones o cuotas que integran el capital, excluidas las readquiridas, es un valor que por su naturaleza no tiende a ser permanente, pues las circunstancias que lo originan son esencialmente dinámicas.

Así mismo, si bien es cierto el valor intrínseco se refleja en principio, en los estados financieros de propósito general o de fin de ejercicio, también lo es que cuando se requiera conocer el valor de la sociedad en ciertas operaciones como fusión, escisión, disminución de capital y venta de acciones en oferta pública, tal valor puede deducirse de un estado financiero de períodos intermedios (artículo 26 del Decreto 2649 de 1993), o de uno extraordinario, en los términos del artículo 29 ibidem.

(....)

En todo caso, los asociados pueden solicitar al representante legal de la sociedad o al revisor fiscal (si lo hubiere), que se les certifique el valor intrínseco de la acción o de las cuotas, con fundamento en estados financieros correspondientes al último corte de fin de ejercicio social”.

Con relación a la compra o venta de acciones por el valor intrínseco, resulta oportuno manifestarle que en el contrato de compra venta de acciones, corresponde a las partes, entre otras condiciones, fijar el precio de las mismas. En esos términos se ha referido la Entidad cuando tratando el tema de la naturaleza de dicho contrato expresó:

...

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