Concepto nº 220-065654, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Noviembre de 2005 - Normativa - VLEX 414329485

Concepto nº 220-065654, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Noviembre de 2005

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-161799, mediante la cual consulta si una sociedad extranjera que tiene proyectado abrir negocios permanentes en distintas ciudades Colombianas, puede abrir una única sucursal con domicilio en Bogotá, registrada ante la Cámara de Comercio y en las demás ciudades funcionar con agencias?.

Al respecto, para responder el interrogante planteado es preciso transcribir la definición que de sucursal consagra el artículo 263 del Código de Comercio, así: “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”

En punto a este aspecto el tratadista José Ignacio Narváez Bonnet en su obra “Teoría General de las Sociedades”, página 362, manifiesta lo siguiente: “La apertura de toda sucursal implica la creación de un domicilio secundario de la sociedad en determinado ámbito espacial para realizar total o parcialmente las actividades que constituyen el objeto de la compañía. A esta característica se suma la existencia de un órgano de administración y representación, llámese gerente o factor, con facultades suficientes para comprometer la responsabilidad de la compañía. Por consiguiente, si el establecimiento de comercio de la sociedad está administrado por una persona facultada para obrar en su nombre, habrá una sucursal. Por el contrario, cuando al frente del establecimiento de la sociedad haya un administrador y ejecutor de órdenes del gerente de la principal, sin facultades para obrar en representación de ella, será una agencia. En efecto, el artículo 264.

del Código de Comercio define:“Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carecieren de poder para representarla” Esta definición distingue nítidamente el concepto de agencia de una sociedad, como establecimiento de comercio propio del contrato de agencia comercial. “

Debe tenerse en cuenta que a la luz de lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, mediante la protocolización en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, de las copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la...

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