Concepto nº 220-22711, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Mayo de 2005 - Normativa - VLEX 414774637

Concepto nº 220-22711, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Mayo de 2005

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-066452, mediante el cual solicita que le informe quienes son las partes en un proceso de liquidación obligatoria, si a pesar de que en el auto de graduación y calificación de créditos no se incluyen las sumas accesorias de las obligaciones principales adeudadas por la sociedad, estas deben ser pagadas por la deudora o, por el contrario, el liquidador puede presentar a la junta asesora un plan de pagos que no contenga estas sumas y ser aprobado de esa manera y, por último, pregunta sobre la forma como opera el pago de las acreencias a las diferentes clases de acreedores.

Sobre el particular me permito informarle que cuando en el auto de graduación y calificación de créditos queda expresado que no se liquidan sumas accesorias a la obligación principal, pero que la sociedad deberá cancelarlas al momento de realizar el pago del principal, salvo lo acordado por las partes, por estas últimas debe entenderse la sociedad de un lado, representada por el liquidador y los acreedores, del otro.

Ahora bien, dichos valores accesorios a las obligaciones principales deberán ser liquidados por la sociedad deudora, a la fecha de la apertura del trámite liquidatorio, y su cancelación estará postergada al pago del capital calificado y graduado, lo que significa que, salvo lo que acuerden las mencionadas partes, el liquidador cancelará la obligación principal graduada y calificada a todos y cada uno de los acreedores pertenecientes a cada uno de los órdenes de prelación de créditos, al cabo de lo cual, y si quedaren remanentes de dinero en la sociedad, procederá a pagar, en el mismo orden de preferencia, las sumas accesorias que se debieren a dichos acreedores, con el fin de procurar que todos y cada uno de los órdenes de preferencia, logre rescatar por lo menos la suma principal.

De otra parte, el artículo 198 de la Ley 222 de 1995 dispone que ejecutoriada la providencia de calificación y graduación de créditos, y en firme los avalúos practicados, el liquidador procederá a pagar, con el dinero disponible, atendiendo lo dispuesto en la graduación, al paso que, concordante con la mencionada disposición, el numeral 16 del artículo 116 de dicha ley, prescribe como una de las funciones del liquidador presentar a consideración de la junta asesora un plan de pago de las obligaciones teniendo en cuenta el inventario y la providencia de calificación y graduación de créditos.

Así las cosas...

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