Concepto nº 2649 de Ministerio de Salud, de 9 de Julio de 1998
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 2649 DE 1998
(Julio 9)
Diario Oficial No. 43.345, del 23 de julio de 1998
Por la cual se establece el Régimen Sanitario para la utilización de incentivos en contacto
con alimentos.
LA MINISTRA DE SALUD,
ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 09 de 1979,
y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud mediante la Resolución 18055 de 1985, prohibió la utilización
de Sistema Promocional en los productos alimenticios, consistente en la inclusión de
objetos extraños en contacto con el alimento;
Que Colombia como país miembro de la Organización Mundial del Comercio, OMC, debe
acoger las medidas sanitarias que rigen esta organización y por tanto cumplir con los
compromisos adquiridos, entre otros el de eliminar obstáculos técnicos al comercio; razón
por la cual se hace necesario reglamentar y actualizar el Régimen Sanitario, de acuerdo
con los avances tecnológicos de la industria alimentaria y el desarrollo e innovación de
productos alimenticios a nivel mundial;
Que el Decreto 1292 de 1994, le asigna al Ministerio de Salud la función de formular las
políticas y la de expedir las normas sobre el control de los factores de riesgo del
consumo, para su aplicación por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos Invima y las entidades territoriales de salud,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Regular las actividades y establecer el régimen sanitario para la
utilización de incentivos en contacto con alimentos, incluidos los realizados mediante la
impresión, marcado o grabado en la superficie del empaque en contacto con los mismos.
ARTICULO 2o. Para efectos de la presente resolución, se entiende por incentivo
cualquier objeto, elemento, componente o pieza, ajeno al alimento pero en contacto con
éste, así mismo toda impresión, marcado o grabado en la superficie del empaque, que
tenga por finalidad promover o inducir la adquisición del mismo.
ARTICULO 3o. Los interesados en utilizar los incentivos de que trata la presente
resolución, deberán solicitar autorización previa a su comercialización, ante el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a través de la Subdirección
de Alimentos y Bebidas, para lo cual se deberá presentar la siguiente información:
-
Solicitud por parte del interesado;
-
Identificación del producto alimenticio: Si está registrado debe constar el número del
registro sanitario. Al no contarse con dicho registro, el trámite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba