Concepto nº 2649 de Ministerio de Salud, de 9 de Julio de 1998 - Normativa - VLEX 512048711

Concepto nº 2649 de Ministerio de Salud, de 9 de Julio de 1998

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 2649 DE 1998

(Julio 9)

Diario Oficial No. 43.345, del 23 de julio de 1998

Por la cual se establece el Régimen Sanitario para la utilización de incentivos en contacto

con alimentos.

LA MINISTRA DE SALUD,

ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 09 de 1979,

y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud mediante la Resolución 18055 de 1985, prohibió la utilización

de Sistema Promocional en los productos alimenticios, consistente en la inclusión de

objetos extraños en contacto con el alimento;

Que Colombia como país miembro de la Organización Mundial del Comercio, OMC, debe

acoger las medidas sanitarias que rigen esta organización y por tanto cumplir con los

compromisos adquiridos, entre otros el de eliminar obstáculos técnicos al comercio; razón

por la cual se hace necesario reglamentar y actualizar el Régimen Sanitario, de acuerdo

con los avances tecnológicos de la industria alimentaria y el desarrollo e innovación de

productos alimenticios a nivel mundial;

Que el Decreto 1292 de 1994, le asigna al Ministerio de Salud la función de formular las

políticas y la de expedir las normas sobre el control de los factores de riesgo del

consumo, para su aplicación por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos Invima y las entidades territoriales de salud,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Regular las actividades y establecer el régimen sanitario para la

utilización de incentivos en contacto con alimentos, incluidos los realizados mediante la

impresión, marcado o grabado en la superficie del empaque en contacto con los mismos.

ARTICULO 2o. Para efectos de la presente resolución, se entiende por incentivo

cualquier objeto, elemento, componente o pieza, ajeno al alimento pero en contacto con

éste, así mismo toda impresión, marcado o grabado en la superficie del empaque, que

tenga por finalidad promover o inducir la adquisición del mismo.

ARTICULO 3o. Los interesados en utilizar los incentivos de que trata la presente

resolución, deberán solicitar autorización previa a su comercialización, ante el Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a través de la Subdirección

de Alimentos y Bebidas, para lo cual se deberá presentar la siguiente información:

  1. Solicitud por parte del interesado;

  2. Identificación del producto alimenticio: Si está registrado debe constar el número del

    registro sanitario. Al no contarse con dicho registro, el trámite...

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