Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-00733-01(0244-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2011
| Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
| Fecha | 06 Julio 2011 |
| Número de expediente | 25000-23-25-000-2005-00733-01(0244-09) |
| Categoría | derechos fundamentales y libertades públicas |
| Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
| Tipo de documento | Sentencia |
ASIGNACION DE RETIRO
Para que proceda el reajuste por reintegro al servicio o ascenso se requiere que la vinculación se prolongue mínimo por el lapso de 5 años.
La permanencia mínima de cinco años exigida en el parágrafo 1 del Decreto 1791 de 2004, para dar lugar a la modificación del porcentaje de la asignación de retiro por tiempo de servicio o por ascenso, también fue prevista en el decreto 1212 de 8 de junio de 1990, estatuto anterior de personal de los Oficiales y S. de la Policía Nacional. Resulta pertinente evidenciar que si bien es cierto que el decreto 2070 de 25 de julio de 2003, normativa que buscaba reformar el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y que también consagraba la figura de la reincorporación al servicio activo y la posibilidad de modificar el porcentaje de la asignación de retiro por esta causa fue declarado inexequible, también lo es que las previsiones que resultaban reemplazadas con esta disposición adquirieron plena vigencia (decreto 1791 de 2000). En el sub-lite como el actor permaneció, después de su reincorporación, un lapso un poco mayor a un (1) año al servicio de la Policía Nacional (del 15 de agosto de 2002 al 11 de noviembre de 2003), es evidente que no tenía el tiempo mínimo requerido en el artículo 70 (parágrafo 1º) del decreto 1791 de 2000 (5 años), para dar lugar al reajuste prestacional perseguido por nuevo grado o ascenso (General).
FUENTE FORMAL: DECRETO 1791 DE 200
ARTICULO 70 PARAGRAFO 1 / DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 2070 DE 2003
NOTA DE RELATORIA: Sobre la inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003, Corte Constitucional, sentencia de 6 de mayo de 2004, R.. C-432 M.P., R.E.G.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011)
Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00733-01(0244-09)
Actor: T.R.C.G.
Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
AUTORIDADES NACIONALES
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 17 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
T.R.C.G., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad de los oficios GRACT-SUPRE 06617 de 2 de septiembre y GRACT-SUPRE 08707 de 25 de octubre de 2004 y de la resolución 002396 de 22 de abril de 2005, actos proferidos por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de los cuales se denegó la reliquidación de su asignación de retiro.
A título de restablecimiento del derecho reclama que se ordene a la demandada reajustar la asignación de retiro, teniendo en cuenta como base de liquidación todas las remuneraciones percibidas como GENERAL de la Policía Nacional hasta la fecha de su retiro ocurrida a partir del 12 de noviembre de 2003 (fl. 30). Asimismo, pide que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A..
El actor, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, relata que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció la asignación de retiro a partir del 23 de mayo de 2001.
Explica que esta prestación fue suspendida porque fue reincorporado al servicio activo de la Policía Nacional, mediante decreto 1855 de 14 de agosto de 2002. Añade que este movimiento de personal implicó la designación como Director General de la Policía Nacional y el ascenso de M. General a General.
Señala que una vez fue retirado del servicio activo, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por resolución 06698 de 9 de diciembre de 2003, dispuso restablecer el pago de la asignación de retiro que venía devengando.
Aduce que a pesar de haberse desempeñado como Director General de la Policía Nacional y de haber ostentado el grado de General, tales condiciones no se tuvieron en cuenta para el restablecimiento de la mencionada asignación de retiro, sino que se restableció la prestación como M. General, en aplicación a los Decretos 1212 de 1990, 1791 de 2000 y 2070 de 2003, los cuales establecían que para adquirir el derecho a modificar el porcentaje de la asignación mensual de retiro por tiempo de servicio, el personal reincorporado deberá permanecer en el nuevo grado por un tiempo mínimo de 5 años (fl. 28).
Advierte que como el decreto 2070 de 2003, normativa que sirvió de fundamento para denegar el reajuste de la asignación de retiro, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, no hay obstáculo para obtener la reliquidación pretendida, esto es, teniendo en cuenta las asignaciones percibidas como Director General de la Policía Nacional y como General.
Manifiesta que por esta circunstancia solicitó la reliquidación de su asignación de retiro, petición que fue denegada a través de los actos enjuiciados.
Sostiene que los actos demandados contravienen el principio de favorabilidad, los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al trabajo y a la seguridad social, los artículos 2, 53 y 58 de la Constitución Política y la ley 4ª de 1992.
LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones propuestas y denegó las súplicas de la demanda (fl. 103).
Preciso que como quiera que está demostrado en el plenario que el demandante no completó cinco años de servicio activo después de su reincorporación, lapso exigido en el parágrafo 1º del artículo 70 del decreto 1791 de 2000, para efectos de reajustar la asignación de retiro con nuevas promociones, es evidente que no hay lugar a la reliquidación pretendida.
FUNDAMENTO DEL RECURSO
El actor con los mismos argumentos esbozados en el escrito introductorio del proceso, solicita que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda (fl. 130).
Agotado el trámite de rigor de la segunda...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.