Sentencia nº 04- 05712 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355934270

Sentencia nº 04- 05712 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Septiembre de 2007

Número de sentencia04- 05712
Número de expediente04- 05712
Fecha27 Septiembre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Magistrada Ponente :

S.L.I.V..

Expediente No

:

04- 05712

Actor

:

S.H. DE

CASTEBLANCO

Demandado

:

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICIA NACIONAL- CASUR

Controversia

:

RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO

CON BASE EN EL IPC.

Mediante la representación judicial que exige la ley, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el Art. 85 del C.C.A., acude a esta Jurisdicción la ciudadana S.H.V.D.C., en demanda contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR, para que previos los trámites establecidos en el proceso ordinario, se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas.

A N T E C E D E N T E S

Pretensiones:

PRIMERA

Que se decrete la nulidad del Oficio No. 2224 de fecha 17 de marzo de 2004, por medio del cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, emite respuesta al radicado No. 9297 de fecha19 de febrero de 2004, negando el reconocimiento, liquidación y pago del reajuste de la asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos, resultante de la diferencia económica dejada de pagar, con su respectiva indexación, que en derecho corresponde, existente entre lo pagado y lo dejado de pagar a nuestro poderdante, en virtud a los aumentos decretados por el Gobierno Nacional (IPC) por los años 2000, 2001, 2002 y 2003 respectivamente, según se indica en dicho Oficio.

SEGUNDA

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a manera de restablecimiento del derecho, se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL al pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste en la asignación de retiro del actor, en el porcentaje real decretado por el Gobierno Nacional para el año 2000 y al pago retroactivo de las sumas dinerarias, con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el año 2000, en el equivalente al 9.23%, contemplado en el Decreto 2724 del 27 de diciembre de 2000.

TERCERA

Como restablecimiento del derecho, se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL al pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste en la asignación de retiro del actor, en el porcentaje real decretado por el Gobierno Nacional para el año 2001 y al pago retroactivo de las sumas dinerarias, con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el año 2001 en el equivalente al 8.75%, contemplado en el Decreto 1463 de 2001.

CUARTA

Como restablecimiento del derecho, se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, al pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste en la asignación de retiro del actor, en el porcentaje real decretado por el Gobierno Nacional para el año 2002 y al pago retroactivo de las sumas dinerarias, con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el año 2002, en el equivalente al 7.65% contemplado en el Decreto 745 del año 2002.

QUINTA

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a manera de restablecimiento del derecho del demandante, se condene a LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL al pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de asignación de retiro del actor, en el porcentaje real decretado por el Gobierno Nacional para el año 2003 y el pago retroactivo de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el año 2003, en el equivalente al 6.99%, contemplado en el Decreto 3552 del año 2003.

SEXTA

Que se ordene a la Parte demandada se REAJUSTE LA ASIGANACION BASICA MENSUAL DE RETIRO DEL ACTOR, en los porcentajes respectivos para cada año, contenidos en los Decretos 2724 del 27 de diciembre de 2000, 1463 de 2001 (modificado por el Decreto No. 2737 del 27 de diciembre del 2001), 745 del año 2002 y 3552 del 2003, a partir del año 2000 y hasta la fecha en que se adquiera firmeza la sentencia que ponga fin al presente proceso, incorporando año a año los porcentajes establecidos por cada decreto, de manera que cada porcentaje se aplique sobre la base incrementada del año anterior de manera sucesiva.

SÉPTIMA

Que dado el carácter de factor salarial de los mencionados reajustes se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, a reconocer, liquidar y pagar al actor en forma reajustada, los efectos laborales que pudieron haber sido menoscabados por el no ajuste oportuno de la asignación de retiro tales como primas, bonificaciones, subsidios y demás derechos de orden prestacional, a partir del año 2000 y hasta la fecha en que se adquiera firmeza la sentencia que ponga fin al proceso.

OCTAVA

Que se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, a reintegrar a la parte actora todas las sumas que se generen con ocasión del presente proceso, por concepto de honorarios de abogado y costas procesales.

NOVENA

Que se decrete que las sumas reconocidas mediante sentencia se les aplique la indexación correspondiente de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicadas para estos efectos, a fin de preservar el poder adquisitivo de las mencionadas sumas adeudadas por la demandada.

DECIMA

Que se dé cumplimiento al fallo objeto del presente proceso, dentro de los términos previstos en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Desarrolla el apoderado de la demandante sus argumentos fácticos efectuando el siguiente relato que la Sala procede a sintetizar así:

    Manifiesta que la demandante recibió sustitución de asignación de retiro pagada por la entidad demandada, por tal motivo solicitó a la misma, el 19 de febrero de 2004, el reconocimiento, liquidación y pago de los dineros retroactivos resultantes de la diferencia económica dejada de pagar, con su respectiva indexación, en virtud a los aumentos decretados por el Gobierno Nacional (IPC), por los años 2000, 2001, 2002 y 2003, solicitud que fue negada mediante Oficio No. 2224 del 17 de marzo de 2004.

  2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN. En el libelo se señalan como vulneradas las siguientes normas:

  3. Constitucionales: Artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48 y 53.

    2 Legales: Artículo 34 de la Ley 2a de 1945, artículo 8 de la ley 100 de 1946, artículos, 1, 2, 4, 10, y 13 de la ley 4ª de 1992, Decreto 2724 del 27 de diciembre de 2000, adicionado Decreto 222 de febrero 12 de 2001, Decreto 1463 de julio 19 de 2001, modificado decreto 2737 del 17 de diciembre de 2001, Decreto 745 de 2002, Decreto 3552 de 2003.

    EL CONCEPTO DE VIOLACION: Considera el apoderado de la demandante, que la entidad demandada al negar el reconocimiento y pago de los reajustes de la Asignación de Retiro de la demandante, con base en el IPC, desconoció las normas invocadas, toda vez que a pesar de haber sido fijado por el legislador los porcentajes solicitados, la accionada argumentó haber cumplido a cabalidad lo peticionado en vía gubernativa, faltando a la verdad, por cuanto los aumentos realizados por la entidad, no se ajustan o igualan a los porcentajes decretados por las normas que se invocan.

  4. TRAMITE PROCESAL

    Mediante auto de fecha quince de septiembre (15) de septiembre de 2004 (fl. 27), se admite la demanda formulada por S.H.V.D.C., contra la CAJA DE SULDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, debidamente notificada a la entidad demandada (fl.42), entidad que a través de apoderado debidamente constituido (fls.42 vto) se opuso a la prosperidad de las pretensiones así:

    OPOSICIÓN A LA DEMANDA (fls. 43 a 49):

    Señala que la expedición del acto administrativo acusado, se efectuó en cumplimiento a los Decretos que establecieron los reajustes de la asignación de retiro, para los años 2000, 2001, 2002 y 2003, tanto para el personal activo como para el que se encuentra en goce de asignación de retiro, por cuanto pagar un monto mayor al establecido en las normas que regulan la materia, sería ir en contra de las mismas, desbordando así los limites de la competencia de la entidad. Finalmente propone la excepción de inepta demanda por legitimación en la parte pasiva, la cual se estudiara mas adelante.

  5. ALEGATOS DE CONCLUSION.

    Agotada la etapa probatoria mediante auto del 03 de noviembre de 2005 (fl.69), se ordenó dar traslado a la partes para alegar de conclusión, etapa en la cual el demandante y el Ministerio Público guardaron silencio, la demandada, reiteró lo expuesto en su demanda sin agregar nada nuevo.

    1. CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR

    Surtidas a cabalidad las demás etapas correspondientes al proceso de la...

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