Sentencia nº 250002324000 2007- 00070 - 01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 31 de Mayo de 2007 - vLex Colombia

Sentencia nº 250002324000 2007- 00070 - 01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 31 de Mayo de 2007

Número de sentencia250002324000 2007- 00070 - 01
Fecha31 Mayo 2007
Número de expediente250002324000 2007- 00070 - 01

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C. treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)

Magistrada Ponente: A.V. PABA

Expediente No.

: 250002324000 2007- 00070 - 01

Demandante

: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

Demandado

: CONCEJO MUNICIPAL DE CHOCONTÁ -

CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 013 de 2006

El señor G.L.V., S.J. de la Gobernación de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Departamental de Delegación 00237 del 04 de octubre de 2005, y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, formula ante esta Corporación observaciones al artículo 9º del Acuerdo 013 del 05 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo Municipal de Chocontá Cundinamarca por medio del cual Se crea la Estampilla Pro-cultura del Municipio de Chocontá ; para efectos que se decida sobre su constitucionalidad y legalidad.

ANTECEDENTES
Hechos

1. Concejo Municipal de Chocontá, Cundinamarca, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Acuerdo No. 013 del 05 de diciembre de 2006, por medio del cual Se crea la Estampilla Pro-cultura del Municipio de Chocontá .

2. Que el referido Acuerdo, fue sancionado por el Alcalde Municipal de Chocontá, el 20 de diciembre de 2006, y a su vez la Personería Municipal certificó que se publicó a través de la Emisora Amigos de Chocontá 101.3 F.M, según constancia del 29 de diciembre de 2006.

3. Que el citado Acuerdo infringe normas superiores por lo que se procede a su impugnación.

2. Acto Administrativo objeto de la Observación

ACUERDO No. 013

(Diciembre 05 de 2006)

POR EL CUAL SE CREA LA ESTAMPILLA PRO CULTURA DEL MUNICIPIO DE CHOCONTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CHOCONTÁ CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades otorgadas por la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 397 de 1997, y la Ley 666 de 2001

CONSIDERANDO

Que la Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 666 del 2001, en su artículo 1, faculta a los concejos municipales para ordenar la emisión de una estampilla Procultura cuyos recursos serán administrados por el ente territorial que corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acodes con los planes nacionales y locales de cultura

Que para poder apoyar programas de expresión cultural y artística se hace necesario (sic) la obtención de recursos que conlleven a realizar estos proyectos y programas que son necesarios en nuestro municipio.

Que la cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Ya que dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas

Que en mérito a lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.

Créase la estampilla Pro

Cultura del Municipio de Chocontá.

ARTÍCULO 2º.

Autorízase la emisión de la estampilla Pro

Cultura del Municipio de Chocontá, cuyo producto se destinará a proyectos acordes con la Ley 666, los Planes Nacionales, Departamentales Municipales de Cultura.

(...)

ARTÍCULO 9º.

Validación: La estampilla podrá ser válida con recibo oficial del pago valor de la misma o mediante descuento directo efectuado sobre los documentos que generen gravamen. (...) . (N. fuera de texto).

3. Disposiciones legales presuntamente violadas

Según el observante, el Acuerdo mencionado vulnera las disposiciones contenidas en:

Artículo 41 numeral 3, Ley 136 del 02 de junio 1994.

Artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 666 de

2001.

4. Motivos de la observación.

Manifiesta el Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca, en síntesis, lo siguiente:

Que el artículo 9° del Acuerdo 013 del 05 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo Municipal Chocontá, Cundinamarca, desbordó principios y normas de rango constitucional, vulneración que se materializa en el Artículo noveno así: (...) VALIDACIÓN: La estampilla podrá ser válida con recibo oficial del pago del valor de la misma o mediante descuento directo efectuado sobre los documentos que generen gravamen . Frente a lo cual aduce el S.J. que el Concejo Municipal incurrió en extralimitación de sus funciones, al cambiar, la estampilla física por un sello seco.

Que en cuanto a las competencias del Concejo, le corresponde dictar normas necesarias para emitir una estampilla como recurso para apoyar programas de expresión cultural y artística, en cada una de sus respectivas entidades territoriales, lo cual lo hace improcedente si se tiene en cuenta que lo establecido en la ley es el procedimiento para la materialización de la estampilla, el cual determina que ésta debe ser físicamente colocada en el documento sobre el cual recae el tributo.

Que el numeral 3, del artículo 41 de la Ley 136 del 02 de junio de 1994, comenta la prohibición que tienen los Concejos Municipales de tomar parte en asuntos que no le competen.

Que la ley de manera taxativa estableció que la estampilla debe adherirse en forma física al respectivo documento o bien, y no, como fue planteado en el artículo noveno del acuerdo observado, en el que se afirma que la estampilla podrá ser valida con el recibo oficial del pago del valor de la misma o mediante descuento directo efectuado sobre los documentos que generen gravamen, por lo que resulta claro que el Concejo se extralimita en funciones al autorizar aquello que no les está permitido.

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 666 de 2001 autoriza a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, para que ordenen la emisión de una estampilla pro-cultura, cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda el fomento y el estímulo de la Cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Que la H. Corte Constitucional, en Sentencia C-1097 de octubre 10 de 2001, se pronunció sobre lo atinente a las características y competencias de los diferentes entes territoriales.

Que bajos estos criterios, considera la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, que el artículo 9º del Acuerdo 013 del 05 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo Municipal de Chocontá, es abiertamente contrario a la Constitución y a la Ley.

5. Petición

En atención a lo anterior, el Secretario Jurídico del Departamento Cundinamarca solicita a esta Corporación pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad del artículo 9º del Acuerdo 013 del 05 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo Municipal de Chocontá, Cundinamarca, de acuerdo con la exposición de los motivos antes transcrita.

II. CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala decidir sobre la constitucionalidad y legalidad del artículo 9º del Acuerdo 013 del 05 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo Municipal de Chocontá, Cundinamarca, que prescribe: Validación: La estampilla podrá ser válida con recibo oficial del pago del valor de la misma o mediante descuento directo efectuado sobre los documentos que generen gravamen y, que según el Secretario Jurídico de la Gobernación de Cundinamarca, desborda principios y normas de rango constitucional, violando los artículos 41 numeral 3 de la Ley 136 del 02 de junio de 1994 y el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 666 de 2001.

La decisión a tomar en el presente caso está delimitada, por los hechos enunciados, la indicación de las disposiciones violadas y el concepto de violación, expuestos en la observación y el Acuerdo observado, en consecuencia, la decisión hará tránsito a cosa juzgada frente a los motivos planteados.

Previo a la solución de las observaciones formuladas por el Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca contra el Acuerdo 013 de 2006, la Sala considera necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Competencia de los Concejos Municipales

1.1. Nuestra Constitución Política, en su artículo 313 consagra las funciones de los Concejos Municipales, entre las cuales se encuentran:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(...)

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

(...)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

1.2. La Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios , respecto a las prohibiciones de los Concejos Municipales, preceptúa:

ARTÍCULO 41. PROHIBICIONES: Es prohibido a los concejos:

(...)

Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos y de resoluciones .

2. Estampilla Pro-Cultura

La estampilla Procultura es un recaudo, de carácter departamental, municipal o distrital, destinado al fomento y estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural.

La Ley 666 de 2001, autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales a crear y reglamentar en sus territorios la Estampilla Procultura y le da facultades al...

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