Otros - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396755102

Otros

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas231-236
231Otros
En este capítulo tocaremos ítems que si bien no se encuentran de forma
expresa señalados en el Título VIII del Libro Quinto del Estatuto Tributario
Nacional, se hace necesario su análisis, para el mejor conocimiento de las
diferentes situaciones que pueden presentarse dentro del proceso de cobro.
Entre estos ítems encontramos:
- La remisión de la obligación tributaria
- La compensación de obligaciones.
- La dación en pago
20.1. LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
El artículo 82077 del Estatuto Tributario Nacional, el cual aplica a las entidades
públicas facultadas para ejercer el cobro coactivo, en virtud de lo señalado
en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, señala respecto de la remisión:
“Artículo 820. Facultad del administrador. Los administradores de
impuestos nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y
cuentas corrientes de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a
cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer
uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente
resolución, allegando previamente al expediente la partida de defunción
del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la
circunstancia de no haber dejado bienes.
77 Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas.
(…)
Parágrafo 2°. Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente artículo, para efectos
de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación
a los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO
20
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