Acuerdo nº 18 de Concejo de Bogotá, de 6 de Diciembre de 1997 - Normativa - VLEX 407378245

Acuerdo nº 18 de Concejo de Bogotá, de 6 de Diciembre de 1997

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

CUPO DE ENDEUDAMIENTO

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase el cupo de endeudamiento para la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($270.000.000.000.), que se destinará exclusivamente en las inversiones requeridas para la prestación del servicio de larga distancia y programas que aseguren la prestación de los servicios de Telecomunicaciones. Este cupo puede ser utilizado mediante diversas operaciones de crédito público interno y / o externo o asimiladas de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la E.T.B., y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO SEGUNDO: Con cargo a este cupo de endeudamiento, la E.T.B podrá otorgar las garantías, contragarantías y avales a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por la ley y demás normas vigentes

ARTICULO TERCERO : El CONFIS autorizará previamente las utilizaciones del cupo. Ninguna operación de crédito podrá utilizarse en gastos de funcionamiento

ARTICULO CUARTO: Las operaciones de crédito público que fueren canceladas por no-utilización o por amortización, incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo de endeudamiento afectado. Las operaciones de manejo de deuda que no constituyan nuevo endeudamiento no se contabilizarán dentro de este cupo.

ARTICULO QUINTO: La Secretaría de Hacienda afectará el cupo de endeudamiento aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, en la fecha en que el Ministerio de

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