Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00009-00(17543) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407898006

Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00009-00(17543) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha27 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Impuesto del orden nacional. Operaciones que grava. Consagración legal. operaciones exentas / ABONO EN CUENTA - Desembolsos de créditos en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República / LEASING FINANCIERO – Antecedentes normativos. Definición

El Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF- es un impuesto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema financiero. Su regulación se encuentra desarrollada en los artículos 870 y siguientes del Estatuto Tributario. La Corte concluyó que el Gravamen a los Movimientos Financieros está vinculado a la disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito y, en general, a los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título. El artículo 10 transcrito precisa el significado de la expresión "abono en cuenta”, entendida como los desembolsos de créditos en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República, que realicen los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y los que se realicen mediante cheque sobre el que el otorgante del crédito imponga la leyenda "Para abono en cuenta del primer beneficiario ". También señala como requisito de la exención que se abone efectivamente el producto del crédito en una de las cuentas mencionadas que pertenezcan al beneficiario, pero, adicionalmente, incluye los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento. Así mismo, estableció como exento el desembolso al comercializador de los bienes o servicios financiados con el crédito conforme con los requisitos señalados en el mismo artículo 10 del Decreto 449. En el año 1979, el Gobierno nacional expidió el Decreto 148 de 1979, mediante el cual autorizó a las corporaciones financieras para adquirir y mantener acciones en compañías de leasing o arrendamiento financiero hasta por un monto que no excediera del 10% del su capital pagado y reserva legal. Luego, mediante el Decreto 2059 de 1981, se sometió a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a todas las sociedades comerciales cuyo objeto contemplara, como actividad principal, la realización de operaciones de arrendamiento financiero o leasing, independientemente de la clase de sociedad bajo la cual se desarrollarían tales actividades y el monto de su capital y patrimonio. Esta norma estableció una vigilancia objetiva sobre las operaciones de arrendamiento financiero o leasing. De acuerdo con el artículo 2º del Decreto 913, la operación de arrendamiento financiero o leasing financiero es “la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose con el arrendatario la facultad de ejercer al final del período la opción de compra.”

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 870

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 91746 DE 2007 (5 de noviembre) DIAN – (No Anulado)

CONTRATO DE LEASING – Operaciones que comprende. Contratos que intervienen. Su finalidad es financiar. Es diferente al contrato de mutuo / DESEMBOLSOS DE RECURSOS QUE HACEN LAS COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL A LOS DISTRIBUIDORES O COMERCIALIZADORES DE BIENES PARA LA ADQUISICION DE BIENES QUE SERAN ENTREGADOS EN LEASING FINANCIERO – No están exentos del GMF. No es una operación financiera

El contrato de leasing o arrendamiento financiero implica las siguientes operaciones: La entrega de un bien para su uso y goce; El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de compra y, La existencia, a favor del arrendatario, de una opción de compra al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla la totalidad de las prestaciones a cargo. En este tipo contratos intervienen por lo menos dos partes: una compañía de financiamiento o un banco, propietario del bien objeto del leasing, y un locatario, persona natural o jurídica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce. Adicionalmente, en la operación suele intervenir, sin que sea parte necesaria, el proveedor de los bienes objeto del leasing. Un rasgo sobresaliente de este tipo de contratos es que la compañía de financiamiento comercial actúa como proveedor de fondos para la compra de bienes seleccionados por el arrendatario o locatario, y no asume los riesgos asociados a la propiedad del bien, sino que éstos se trasladan al locatario o arrendatario. Por su parte, el comercializador de bienes actúa como un proveedor de la compañía de financiamiento comercial, quien, en adelante, se convierte en propietario de los activos que adquiere del primero, y que, posteriormente serán entregados al locatario. Ahora bien, no puede perderse de vista que la causa del contrato de leasing financiero es la de financiar, sin que por ello el contrato se convierta en uno de crédito o mutuo. En el caso en examen, el concepto acusado parte de afirmar que el desembolso de recursos que realizan las compañías de financiamiento comercial a favor de comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de arrendamiento financiero o leasing no está cobijado con la exención del GMF consagrada en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, por no tener la naturaleza de una operación crediticia, sino de un negocio de aprovisionamiento propio de la fase precontractual del contrato de leasing. Para la Sala, por lo expuesto anteriormente, el concepto no acierta en cuanto a que desconoce el carácter financiero de la operación de leasing, pero acierta en cuanto precisa que la disposición de los recursos objeto del contrato de leasing a favor de terceros proveedores no está exenta del GMF.

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 91746 DE 2007 (5 de noviembre) DIAN – (No Anulado)

DESEMBOLSOS A COMERCIALIZADORES DE BIENES Y SERVICIOS FINANCIADOS CON CREDITOS – Condiciones para que estén exentos del gravamen a los movimientos financieros / CONTRATO DE LEASING – No reúne las condiciones para ser una operación exenta del GMF. No es una operación de crédito. Con la Ley 1430 de 2010 expresamente estas operaciones están exentas del GMF

En el caso de los desembolsos a comercializadores de bienes y servicios financiados con el producto del crédito, el artículo 10º del Decreto 449 de 2003 fija las condiciones para la procedencia de la exención. De acuerdo con dicho artículo, el producto del crédito debe desembolsarse efectivamente en la cuenta corriente o de ahorros del comercializador, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el beneficiario del préstamo autorice por escrito al otorgante del crédito para efectuar el desembolso al comercializador de los bienes. b) Que el desembolso se haga mediante abono directo en la cuenta corriente o de ahorros del comercializador de los bienes y servicios o mediante cheque con la leyenda “para abono en cuenta del primer beneficiario”. c) Que el otorgante del crédito conserve los documentos en los que conste el destinatario de los recursos del crédito, la utilización de los mismos y la autorización dada por el beneficiario del crédito. Ninguna de las anteriores condiciones se presenta en el caso del desembolso de recursos para la adquisición de bienes que van a ser objeto de un contrato de leasing financiero. Si bien el contrato de leasing financiero es considerado una operación indirecta de crédito entre la compañía de leasing y el locatario (arrendatario), lo cierto es que entre la compañía de leasing y el distribuidor o comercializador de los bienes existe una operación comercial, netamente instrumental, que surge con posterioridad al perfeccionamiento del contrato de leasing. Sólo hasta el año 2010, con la expedición de la Ley 1430, se estableció expresamente la exención de los desembolsos o pagos efectuados por las compañías de financiamiento comercial para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.

FUENTE FORMAL: DECRETO 449 DE 2003 – ARTICULO 10

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 91746 DE 2007 (5 de noviembre) DIAN – (No Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas BArcenas

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-27-000-2009-00009-00(17543)

Actor: M.C.R.L.

Demandado: U.A. E. DIAN

FALLO

La Sala decide la acción de nulidad incoada por la señora M.C.R.L., contra el Concepto número 91749 del 8 de noviembre de 2007[1], expedido por la Oficina Jurídica de la DIAN.

1. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA[2]

    La señora M.C.R.L., en nombre propio, propuso la siguiente petición:

    “1. Decretar la nulidad del Concepto 91749 del 15 (sic) de noviembre de 2007 de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por ser contrario a la ley.”La demandante citó como violados los artículos 127-1 y 879, numeral 11, del Estatuto Tributario; del Decreto Reglamentario 913 de 1993; 10º del Decreto Reglamentario 449 de 2003; el Concepto DIAN 55704 del 25 de agosto de 2004; el Acta 3 del 4 de abril de 2005, del Comité de Dirección de la DIAN y, el Concepto 2007039517-001 del 30 de agosto de 2007, de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para sustentar lo anterior, adujo lo siguiente:

    1. El leasing financiero es una operación de crédito

      Precisó que el leasing financiero es una operación crediticia que se materializa con la participación de establecimientos de crédito legalmente constituidos y autorizados.

      Dijo que la DIAN, en el concepto acusado, interpretó erróneamente, que las únicas operaciones de crédito exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros son las derivadas de...

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