Auto nº 309/07 de Corte Constitucional, 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43626365

Auto nº 309/07 de Corte Constitucional, 12 de Diciembre de 2007

PonenteManuel Jose Cepeda Espinosa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Constitucional
Expediente653010 Y OTROS. SENTENCIA T-025 DE 2004

Auto 309/07

Referencia: Auto 200 de 2007 - Protección del derecho a la vida de los líderes de población desplazada y personas desplazadas en riesgo. Remisión de casos presentados directamente ante la Corte Constitucional.

Magistrado Ponente:

Dr. M.J.C.E.

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados M.J.C.E., J.C.T. y R.E.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Auto 200 de 2007, la Corte Constitucional adoptó medidas de carácter general y específico para la protección del derecho a la vida de los líderes de población desplazada y personas desplazadas en riesgo.

  2. Que en cumplimiento del Auto 200 de 2007, el Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, R.B., ha asegurado tanto el diseño y aprobación de un Programa para la resolución de las distintas falencias identificadas en el referido Auto 200 de 2007, como con la asignación de medidas de protección a distintas personas beneficiarias de las órdenes allí impartidas.

  3. Que con posterioridad a la adopción del Auto 200 de 2007, especialmente en el curso de los últimos dos meses, han sido allegadas a la Corte distintas peticiones de protección, dirigidas junto con su correspondiente soporte documental por líderes de población desplazada y personas desplazadas en situación de riesgo, acreditando la aparente ocurrencia de amenazas contra su vida, su integridad y la de sus familias.

  4. Que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, así como en cumplimiento del Auto 200 de 2007, compete al señor Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia estudiar la situación de estos peticionarios y asignar, en caso de ser pertinente, las medidas de protección efectivas a las que haya lugar.

  5. Que, en consecuencia, mediante el presente Auto la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional hará remisión de los referidos casos al señor Director del Programa de Protección, para que éste adopte las medidas a las que haya lugar, respecto de las cuales habrá de presentar un informe sumario a la Corte el día treinta (30) de enero de 2008.

RESUELVE

Primero.- REMITIR al señor Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia, las peticiones de protección y documentación adjunta presentadas por las siguientes personas ante la Corte Constitucional:

  1. E.G.O., C.C. 79.621.482 de Bogotá (8 folios).

  2. R.A.G.G., C.C. 79.995.753 de Bogotá (9 folios).

  3. A.H.M., C.C. 12.543.944 de S.M. (175 folios).

  4. M.A.B., C.C. 79.582.278 de Bogotá (11 folios).

  5. A.O.P., C.C. 91.530.442 de Bucaramanga (2 folios).

  6. O.P.Z. C.C. 91.442.639 de Barrancabermeja (9 folios).

  7. L.R.R.V., C.C. 40.076.441 de Florencia (38 folios).

  8. G.C.R., C.C. 51.879.480 de Bogotá (27 folios).

  9. M. de los Angeles Pascuas, 39.708.853 de Usme (25 folios).

  10. Y.S., C.C. 52.132.692 de Bogotá (1 folio)

  11. I.L., miembro de la Corporación Jurídica Y.C. (3 folios).

  12. A.M.C., C.C. 8.166.423 de Necoclí (3 folios).

  13. L.V.G., C.C. 97.611.362 de San José del Guaviare (6 folios).

  14. J.A.A., C.C. 11.585.191 (15 folios)

  15. H.T.F., C.C. 4.968.792 de San Vicente del Caguán (24 folios).

  16. H.E.M.C., C.C. 71.988.987 de T. (3 folios)

  17. C.R.D., C.C. 55.158.991 de Neiva (9 folios)

Segundo.- ORDENAR al señor Director del Programa de Protección que, una vez estudiados los casos que se remiten mediante el presente Auto e impuestas las medidas a las que haya lugar, presente a la Sala Segunda de Revisión un informe sumario sobre las mismas, el día treinta (30) de enero de 2008.

  1. y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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