Auto nº 145/04 de Corte Constitucional, 7 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 43673570

Auto nº 145/04 de Corte Constitucional, 7 de Octubre de 2004

PonenteRodrigo Escobar Gil
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-5044 y D-5046 (ACUMULADOS)

Auto 145/04

ACLARACION DE VOTO-Corrección

Referencia: expedientes D-5044 y D-5046

Corrección de la aclaración de voto del magistrado MARCO G.M. a la Sentencia C-818 de 2004

Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo Número 02 de 2003, ''por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo.''

Bogotá, D.C. , siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004)

El suscrito magistrado,

CONSIDERANDO

Que en la aclaración de voto a la Sentencia C-818 de 2004 incurrió en error al mencionar el numero de la Sentencia C-816 de 2004, respecto de la cual había salvado anteriormente su voto, así como al mencionar el nombre del magistrado ponente dentro de la Sentencia C-818 de 2004.

Que es conveniente corregir tales errores.

RESUELVE

Primero: Corregir la aclaración de voto que presentó respecto de la Sentencia C- 818 de 2004, de manera que, en lo sucesivo, su tenor sea el siguiente:

''REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C- 818/2004

REF: Expedientes D-5044 y D-5046

Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo Número 02 de 2003, ''por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo.''

Magistrado Ponente:

R.E.G.

Teniendo en cuenta que el suscrito magistrado salvó su voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-816/2004, que resolvió declarar inexequible el Acto Legislativo Número 02 de 2003, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales ahora se remite, en el presente caso se permite aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada ha compartido la decisión aquí adoptada.

Fecha ut supra,

MARCO G.M.C.

Magistrado''

Segundo: C. y publíquese junto con la sentencia C-818 de 2004.

MARCO G.M. CABRA

Magistrado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR