Disolución y liquidación - Sindicatos - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187574

Disolución y liquidación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas363-365

Page 363

ARTICULO 401. CASOS DE DISOLUCIÓN. Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelven:

  1. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;

  2. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las irmas de los asistentes;

  3. Por sentencia judicial, y

  4. Por reducción de los ailiados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

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e) (Literal e) adicionado por el artículo 56 de la Ley 50 de 1990). En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el *Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el *artículo 52 de esta ley.

*Notas de Interpretación: Léase Ministerio del Trabajo.

Se reiere a la disposición contenida en la Ley 50 de 1990 o artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 359, 362, 380, 404, 450, 474 y 484.

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 2, 13, 15 y 144.

· Código de Comercio: Art. 172.

· Código Civil: Arts. 648 y 649.

· Constitución Política de Colombia: Art. 39.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Literal d) y aparte subrayado del literal d) del artículo 401, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201 de 19 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. jaime Araújo Rentería.

ARTICULO 402. LIQUIDACIÓN.

  1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los ailiados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus...

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